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El Constitucional admite a trámite el primer recurso contra los decretazos de los ministros Wert y Mato

El TC estudiará la petición de la comunidad de Navarra, que asegura que los recortes en Educación y Sanidad invaden sus competencias

EFE

[En la imagen, el ministro de Educación, José Ignacio Wert; la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría; y la ministra de Sanidad, Ana Mato, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el pasado 20 de abril. EFE]

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Parlamento de Navarra contra los recortes de los ministros de Sanidad (Ana Mato) y Educación (José Ignacio Wert) en sus respectivas áreas.

Los recursos de Navarra son los primeros tenidos en cuenta por el Alto Tribunal de entre todos los promovidos por diferentes comunidades autónomas contra las medidas de recorte en el gasto social aprobadas, el pasado 17 de mayo, por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

El pasado 28 de junio, el Parlamento foral de Navarra aprobó, con el apoyo del PSN, NaBai, Bildu e I-E, y el rechazo del Partido Popular, formalizar ante el Constitucional dos recursos contra la aplicación en dicho territorio de los reales decretos-leyes sobre medidas de ajuste en educación y sanidad. UPN, partido que gobierna en Navarra, apoyó solo el recurso contra los recortes en materia educativa.

En concreto, el acuerdo implicaba recurrir los artículos 3 (jornada lectiva) y 4 (sustitución de profesores) y la disposición final primera del Real Decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

En opinión de los servicios jurídicos de la Cámara, esos preceptos 'son inconstitucionales por vulnerar las competencias de Navarra en materia de enseñanza y régimen estatutario de sus funcionarios públicos'.

Sobre el decreto sanitario, el informe de los servicios jurídicos del Parlamento foral aseguraba que incurrían en inconstitucionalidad tres artículos, si bien el letrado mayor de la Cámara y responsable de estos servicios elaboró un informe posterior 'ante las dudas razonables sobre la idoneidad' del recurso.

No obstante, apreciaba que el contenido del Real Decreto es 'en general' respetuoso con las competencias de Navarra pero, argumentaba, que 'no se ha justificado debidamente el requisito de la urgencia requerido para su aprobación por decreto-ley en lugar de mediante ley ordinaria'.

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