Este artículo se publicó hace 12 años.
El Constitucional anuncia una decisión sobre Sortu antes de las elecciones vascas
El presidente del TC relega el recurso del PP a la Ley del Aborto
La decisión sobre la legalidad o no de Sortu se conocerá antes de las elecciones en Euskadi, que se celebrarán en marzo del año que viene.
Así lo ha asegurado el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, en el programa Hoy por hoy de la Cadena Ser, donde ha añadido que "será resuelto a la mayor brevedad posible".
"Lo que no puedo decir son los días o las semanas que tardará, pero está estudiándose", ha indicado Sala, que, por otro lado, ha descartado que haya una decisión próxima sobre el recurso del PP a la Ley del Aborto, ya que "no es ese el recurso que se tiene que resolver inmediatamente".
La formación abertzale fue ilegalizada por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril de 2011, amparándose en un documento de 2009 intervenido a una letrada.
El auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo afirmó que no tenía dudas de que "la banda terrorista ETA ha gestado, alentado y tutelado la estrategia de Batasuna de crear un nuevo partido político, Sortu, así como la puesta en escena del mismo, incluido el rechazo formal de la violencia".
Batasuna y ETAEl auto también citaba los actos de la formación ilegalizada y los comunicados de la banda, entre el 31 de diciembre de 2009 y el 10 de enero de 2011, como elemento de "constatación de la coordinación con Batasuna y de su tutela sobre el desarrollo del Proceso democrático".
El auto del Supremo contó con un voto particular de siete de los 16 jueces
El auto del Supremo conto, sin embargo, con un voto particular firmado por siete de los 16 jueces. El voto declaraba que "sólo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades y, por tanto, solamente cuando estas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva". Y, como Sortu no ha podido inscribirse en el Registro de Partidos, poca actividad ha tenido y, la que se le ha conocido, circunscrita a sus estatutos, cumple sobradamente con el contraindicio admitido por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional de rechazar y condenar el terrorismo de ETA.
Tras la decisión del Supremo, Sortu presentó un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, que fue rechazado días después por el Alto Tribunal.
"Ruptura con ETA"En su recurso de amparo ante el Constitucional, que fue admitido días después, la formación abertzale sostiene que el contenido de sus estatutos, así como la "incorporación" a los mismos del artículo 9 de la Ley de Partidos, representan en sí la "ruptura con la estrategia de ETA" y la "expresión del rechazo a la violencia del pasado".
Los letrados de la formación proscrita argumentaban en su recurso que la prueba que sustenta el auto del TS carece de la "solidez y rigor exigibles" para denegar la legalización y cuestionan, además, que dicha resolución incurre en "una omisión deliberada de documentos" y adolece de "falta de lógica" en su interpretación.
En el análisis que los abogados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz realizan de los estatutos de Sortu como "contraindicio" recordaban que esta formación, además de rechazar "sin ambages" la violencia de ETA y "cualquier connivencia" con la banda, asumía el artículo 9 de la Ley de Partidos y todo ello, agregaban, "ha sido omitido en el auto" por el TS.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.