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El Constitucional declara ilegítimo el uso de cámara oculta

Concluye que el método está prohibido independientemente de la relevancia pública de lo investigado

REBECA FERNÁNDEZ

La Justicia le ha asestado un duro golpe al uso de las cámaras ocultas. La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez que el uso de este método está “constitucionalmente prohibido”, independientemente de la relevancia pública del asunto investigado.

El Constitucional se ha pronunciado de este modo al denegar los recursos de amparo interpuestos por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y Televisión Autonómica Valenciana, S.A., en el marco de un proceso abierto por haber grabado a una esteticista y naturista. En concreto, una periodista de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. visitó a la afectada haciéndose pasar por una paciente y fue atendida en la parte de la vivienda de la esteticista destinada a la consulta, donde su voz e imagen fueron captadas mediante cámara oculta. La grabación fue emitida en el programa PVP de Canal 9, que también programó una tertulia sobre la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud.

Tras la emisión, la protagonista del reportaje interpuso en 2001 una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia por considerar que se había vulnerado su derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad. Sin embargo, el juzgado desestimó la demanda al considerar que la actuación desarrollada por la periodista se enmarcaba “en el llamado periodismo de investigación”. Por ello, la esteticista recurrió, pero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia decidió en 2002 no estimarlo. No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sí estimó el recurso de casación interpuesto por la demandante y, aunque descartó la vulneración del derecho al honor, consideró que se produjo una intromisión “ilegítima” del derecho a la intimidad .

La sentencia afirma que el uso del sistema se basa en un 'engaño' del periodista

El Constitucional ha analizado si en este caso existía controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. En su sentencia apunta que es “evidente” que la utilización de un dispositivo oculto se basa en “un ardid o engaño” que el periodista utiliza simulando una identidad para poder acceder a “un ámbito reservado” de la persona afectada y grabar su comportamiento o “actuación desinhibida”, “provocar sus comentarios y reacciones”, y registrar “subrepticiamente” sus declaraciones, algo que no es “seguro” que hubiera logrado si se hubiera presentado con su verdadera identidad.

En esta línea, concluye que, “no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por la titular del derecho afectado”, se produjo “una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad”. También llega a la misma conclusión en lo que respecta al derecho a la propia imagen, ya que la persona “grabada subrepticiamente” fue privada del derecho a decidir sobre la reproducción de la representación de su imagen y su voz.

Por todo ello, el Alto Tribunal considera que el método de la cámara oculta no fue “necesario ni adecuado” para averiguar el modo de proceder de la esteticista, “para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes”, y que tuviese o no relevancia pública lo investigado, lo que está “constitucionalmente prohibido” es “justamente” la utilización de la cámara oculta.

'El fallo deja herido de muerte al periodismo de investigación', dice la FAPE

Este fallo afecta “de forma grave” al periodismo de investigación, según Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). “La sentencia le hace un flaco favor a la libertad de información y al derecho del ciudadano a recibir una información veraz y libre”, argumentó González, quien consideró que el periodismo de investigación ya estaba “tocado” debido a los recortes en los medios y que un fallo así lo deja “herido de muerte”.

“Si aplicamos esta sentencia, gran parte de los reportajes contra la corrupción o las mafias no se habrían podido realizar ni se habría podido denunciar los hechos desde los medios”, resaltó González, quien criticó que a veces se haya recurrido a la cámara oculta de forma “banal”. “No todo vale”, resaltó, y recordó que el periodista debe usar este método “con respeto”.

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