Este artículo se publicó hace 14 años.
La corrupción se beneficia de una Justicia ineficaz y lenta
Los expertos ven en la falta de pulso del sistema judicial una traba para indagar delitos tan complejos
Antonio Pedreira, el magistrado instructor del caso Gürtel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene en sus manos el último informe de la Fiscalía Anticorrupción sobre el caso Fundescam. En él, el ministerio público observa indicios de financiación ilegal del PP madrileño en las campañas de 2003, el año del tamayazo, y de 2004, turno de los comicios generales y europeos. Pudo cometerse falsedad documental y también delito electoral, pero ambos, asegura Anticorrupción, "se encontrarían prescritos".
Ese informe, como adelantó este diario la semana pasada, decía algo más. Puede hablarse de prescripción de tales delitos, "sin perjuicio de la valoración de los informes policiales y la documentación intervenida como indicios de conductas semejantes no prescritas". Es decir, que las indagaciones acerca de la financiación del PP madrileño, presidido desde 2004 por Esperanza Aguirre, podrían no haber concluido. Bien porque podría haber delitos cometidos en fechas posteriores, o bien porque los hubiese conectados con los de 2003 y 2004 y aún no estuviesen caducados. Al menos esa es la interpretación del PSOE, personado en la causa.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, con 128 años de vida, dificulta investigar con rapidez los casos
El galimatías legal hilvana varias preguntas. ¿Para qué sirve la prescripción? ¿Vencen todos los delitos? ¿Las prácticas corruptas están suficientemente castigadas? Y, al final, ¿existe la sensación de impunidad?
Público ha recabado las opiniones de cinco expertos. Y la primera coincidencia es que la lentitud de la maquinaria judicial, a la que ayuda una obsoleta Ley de Enjuiciamiento Criminal, con 128 años de vida, dificulta a veces la investigación rápida de casos como los de corrupción, especialmente complejos.
1. Prescripción, ¿para qué? Una cautela universalUn experto ve «una falta de interés» en cambiar una situación que "fomenta la impunidad"
"A todos los delitos y todas las penas se les acaban las pilas, todos prescriben. Ocurre en España y en todos los países democráticos", ilustra Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona. Y es así por razones de seguridad jurídica: un ciudadano no puede temer ser perseguido por tiempo ilimitado. También porque con el paso del tiempo, la valoración del caso cambia y pueden faltar datos para una correcta instrucción. "No olvidemos que la pena cumple la función de rehabilitación recuerda José María Asencio, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante. Si hay investigación fuera de plazo, el presunto delincuente puede haberse reintegrado ya en la sociedad".
Sólo hay dos circunstancias en las que los delitos jamás prescriben: en los casos de genocidio y los que atentan contra personas y bienes en situación de guerra. La última reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 23 de diciembre (así lo dice la disposición final séptima), introduce una tercera excepción: los delitos de terrorismo, y sólo si hay muertos.
2. ¿Qué diferencias hay? De 20 años a sólo 12 mesesLa prescripción se liga a la gravedad del delito. Por ejemplo, un asesinato, castigado con hasta 25 años de prisión, prescribe 20 años después de su comisión. A partir de ahí, como detalla el artículo 131 del Código Penal, la escala va bajando, hasta llegar a las injurias y calumnias: un año.
La presunta falsedad documental en el caso Fundescam habría prescrito a los tres años. Sin embargo, la reforma del Código Penal aprobada en junio de 2010 elimina los supuestos de caducidad a los 36 meses y alza el listón a cinco años, justo para evitar la "impunidad" en los casos de urbanismo, dice la ley.
Cuando concurren varios delitos, se tiene en cuenta para computar los plazos el más reciente y el que conlleva una pena mayor. Son estos supuestos a los que podría apuntar Anticorrupción para poder seguir investigando el caso Fundescam.
Pero, ¿cómo se hacen los cálculos? Una vez que se presenta una querella o denuncia ante el juez contra una persona por su presunta participación en un delito, se suspende el tiempo de la prescripción. José María Asencio defiende que se estiren los tiempos para los delitos de corrupción, ya que los cometen cargos públicos que aprovechan su puesto para "impedir la investigación". Y cuando esta llega, puede ocurrir que la fase policial se alargue tanto que al final venzan los plazos.
3. ¿Y la corrupción? España, a la alturaLa mayoría de expertos entiende que los castigos en España son "suficientes". Sólo Asencio propone una regulación autónoma para la corrupción, ya que hoy el Código Penal no recoge un solo delito de corrupción, sino una serie de conductas que se rotulan como tales: malversación, cohecho, prevaricación...
"El problema no es la pena o la prescripción sostiene Queralt, sino que hace falta más músculo del Estado: autoridades de investigación potentes e independientes, con medios y equipos. También se precisan políticas preventivas, como una Ley del Suelo más severa, o reforzar la cooperación internacional. Y se requiere que los cargos públicos interioricen que manejan un dinero que no es suyo. Fiarlo todo a las leyes es ilusorio e ineficaz". Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Penal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), apunta a "los partidos". "La Administración quizá debiera madurar más y no estar tan controlada por los políticos", razona.
Juan Carlos Carbonell, penalista de la Universitat de València, no cree que haya que culpar por igual a las fuerzas políticas. "Todas las reformas aprobadas para perseguir más la corrupción no han venido con el PP en el Gobierno. Es evidente que el electorado de izquierdas no tolera estos casos". Queralt subraya asimismo los "esfuerzos" del PSOE, aunque "ningún Ejecutivo se apunta a un festival de mejoras".
4. ¿Qué soluciones existen? Un sistema que nutre la impunidad"La Justicia penal es propensa a la tardanza. Pero con esta Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, no se puede hacer nada", comenta desalentado Fernando González Montes, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Granada. El Gobierno, de hecho, ya prepara una nueva norma. "Sólo así se plasmará una Justicia rápida, moderna", añade. El profesor propone extender la mediación entre las partes para los delitos menos graves. Y, si se quiere que el ministerio público asuma la instrucción, "habrá que conferirle más autonomía".
Carbonell insiste igualmente en la necesidad de una nueva ley y sí apuesta por que los fiscales y no los jueces instruyan. "Habría unidad de criterio y no se perdería tanto tiempo en las inhibiciones de un juzgado a otro, como se ha visto con la Gürtel y el trajín entre el tribunal valenciano y el madrileño".
¿Cuál es la conclusión? "No hay interés en modificar una situación que favorece la corrupción y fomenta la impunidad", señala rotundo Asencio. Para González Montes, "una Justicia lenta es una Justicia mala, ineficaz e injusta". "Todo lo que haga que la Justicia no funcione con rapidez es malo, claro", aduce Rodríguez Ramos. Queralt incide en la idea de "más músculo". No es baladí: "La corrupción es un enemigo muy potente, con tentáculos por todos lados. Y muy sofisticado".
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