Este artículo se publicó hace 12 años.
A debate el decreto de saneamiento de activos inmobiliarios de la banca
El Pleno del Congreso debatirá hoy la convalidación o derogación sobre la segunda fase de la reforma del sistema financiero
Servimedia
El Pleno del Congreso de los Diputados debate hoy jueves la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Esta nueva normativa forma parte de la segunda fase de la reforma del sistema financiero impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy que da continuidad a la iniciada por el anterior Gobierno.
De este modo, las entidades financieras estarán obligadas a reubicar su cartera de activos adjudicados en una sociedad gestionada de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013 para las entidades que estén inmersas en un proceso de fusión.
El objetivo, según afirma el Gobierno, es delimitar de forma clara y precisa el riesgo promotor del sector financiero.
Así, con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades "está lastrando la recuperación del crédito", se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.
Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas.
De este modo, el Real Decreto-ley establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del decreto.
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