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Un dependiente gana el pulso judicial al Govern valencià

Un juez reconoce a la familia la paga de 9.328 euros por 16 meses de atención

DIEGO BARCALA

Una sentencia obliga a la Generalitat valenciana a pagar de manera retroactiva 16 meses de una ayuda de 583 euros que la ley de dependencia reconoce a una familia de Alicante. La Conselleria de Bienestar Social se negó a pagar los 9.328 euros adeudados alegando que los denunciantes no podían demostrar que habían precisado de una persona para cuidar a un niño de 11 años con parálisis cerebral.

'Era evidente que habíamos necesitado ayuda para cuidar a nuestro hijo. Necesita que le den de comer, no puede comunicarse...', explicó ayer a Público Carmen Insa, la madre del niño, Pau Agulló. La conselleria concedió a la familia el Programa Individualizado de Atención que reconoce la necesidad de un cuidador el 12 de septiembre de 2008, 16 meses después de que la familia solicitara la ayuda. 'Es muy grave que la Generalitat tenga una media de demora en el pago de la ayuda de entre 16 y 18 meses', añade Carmen.

La sentencia sólo pone como condición para el pago que se inscriba a la cuidadora de Pau en la Seguridad Social. Sin embargo, la familia niega que sea necesario este trámite. 'La sentencia dice que el cuidador es la abuela del niño pero es un error. Teníamos una mujer que nos ayudaba y la ley no dice que sea necesario darla de alta en la Seguridad Social', detalla la madre.

La Generalitat no tenía ninguna intención de pagar de manera retroactiva la ayuda pese a que el Síndic de Greuges (defensor del pueblo) había redactado un informe dando la razón a la familia Agulló.

Los denunciantes habían reclamado por la vía administrativa pero tuvieron que recurrir a los tribunales. 'Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio', argumenta el decreto 171/2007 al que se acogía la Generalitat. El fallo considera probado que la familia sí precisó del servicio.

La sentencia es la segunda en el País Valencià que obliga a la conselleria a pagar de manera retroactiva, según la familia beneficiada por este fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del pasado 21 de diciembre.

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