Este artículo se publicó hace 14 años.
Lo que dice el fallo
Los artículos que son nulos por no ajustarse a la Constitución Lengua
Artículo 6. 1
El Tribunal Constitucional (TC) no permite que se considere el catalán como la lengua "prefe-rente" en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos de Catalunya. Es decir, admite que el idioma de uso "normal" es el catalán, pero no que quede por encima del castellano.
Artículo 76.4
El Estatut creó el Consejo de Garantías Estatutarias, a semejanza del TC. El TC impide que sean vinculantes (y, por tanto, de obligado cumplimiento) los dictámenes que emita ese organismo catalán con respecto a las leyes aprobadas por el Parlament y que desarrollen derechos reconocidos en el Estatut. Los fallos del TC sí son vinculantes.
Artículo 78.1
El TC no reconoce al Síndic de Greuges -el Defensor del Pueblo catalán- la competencia "exclusiva" en asuntos que afecten a la Generalitat de Catalunya. Por encima de él está la potestad del Defensor del Pueblo de todo el Estado.
Artículo 95.5 y 95.6
El Estatut proponía que el Consell de Justícia autonómico participase en la designación del presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y de los presidentes de sala. El TC hace recaer esa tarea sólo en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Artículo 97
El TC suprime todo el artículo, que expresa que el Consell de Justícia autonómico es el "órgano de gobierno del Poder Judicial en Catalunya", que actúa "como órgano desconcentrado" del CGPJ. De nuevo, el alto tribunal impone la prevalencia del Consejo del Poder Judicial del Estado.
Artículo 98.2 a), b), C), d) y e), y 98.3
En coherencia con la anulación del artículo 97, el TC suprime todas las competencias propias y de calado que el Estatut había previsto para el Consell de Justícia, como la propuesta de designación o cese de jueces o magistrados catalanes, la instrucción de expedientes disciplinarios o la planificación de juzgados y tribunales. De todo eso se encarga el CGPJ. Las únicas atribuciones que el alto tribunal deja al Consell de Justícia son las de aplicación de lo decidido en el Poder Judicial.
Artículo 99.1
El texto obligaba a que en el Consell de Justícia se integrase el presidente del TSJC. El Constitucional pide que se atenga a lo que diga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 100.1
El TC desprovee de más rango al Consell de Justícia. Prohíbe que los dictámenes que emita el organismo autonómico pue-dan ser recurridos al CGPJ.
Artículo 101.1 Y 101.2
El TC dictamina que la Genera-litat puede proponer sólo al Gobierno central o al CGPJ la convocatoria de oposiciones para las vacantes que haya de jueces, magistrados y fiscales en Catalunya. No tiene que elevar ninguna propuesta al Consell de Justícia, que tampoco podrá convocar oficialmente los concursos.
Artículo 111
El artículo alude a las compe-tencias que comparten el Gobierno central y Catalunya. Y lo que fije el Estado no es un "mínimo común normativo", como decía el texto. El Ejecutivo puede ir más allá.
Artículo 120.2
La regulación del Estado sobre las cajas de ahorros no puede ser considerado "un mínimo". De nuevo, no se puede limitar el poder del Gobierno central.
Artículo 126.2
El TC dispone lo mismo que lo anterior: el Estado no estable-ce sólo "principios, reglas y estándares mínimos" en las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro.
Artículo 206.3
El alto tribunal garantiza la solidaridad del sistema de financiación de las autonomías, al margen de que unas comuni-dades hagan un mayor o menor esfuerzo fiscal.
Artículo 218.2
La Generalitat sí tiene competencia en materia de financiación de los ayuntamientos, pero no puede legislar para fijar los "tributos propios de los gobiernos" municipales.
Los preceptos que deben someterse a interpretación Derechos históricosArtículo 5
El Estatut consigna que "el autogobierno de Catalunya se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana". El borrador de sentencia que Elisa Pérez Vera sometió a votación en abril aclaraba que esa precisión no se equiparaba a la disposición primera de la Constitución, que alude a los derechos históricos forales del País Vasco y de Navarra. En unos días, cuando se conozca la sentencia, se comprobará qué fundamentos jurídicos usa el TC para matizar los artículos declarados constitucionales.
Artículo 6.2
El TC salva el artículo en el que el Estatut consagra "el derecho y el deber" de conocer el cata-lán, pero siempre que se haga conforme a la Carta Magna.
Artículos 33.5 y 34
El texto reconoce el "derecho" de los catalanes a relacionarse en su lengua vernácula con los órganos constitucionales y jurisdiccionales del Estado. También contempla el derecho de los catalanes a ser "atendidos" en la lengua que elijan. Según Pérez Vera, no se podrían imponer obligaciones individuales.
Artículo 35.1 y 35.2
Alude al "derecho" a recibir enseñanza en catalán.
Artículo 50.5
Se matiza el deber de que la Generalitat y el resto de adminis-traciones públicas usen el catalán "en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos".
SímbolosArtículo 8.1
La bandera, la fiesta y el himno son reconocidos como "símbolos nacionales" de Catalunya. En abril, la propuesta de Pérez Vera advertía de que el término "nacional" debe ligarse al estatus de Catalunya como "nacionalidad", no nación.
Artículo 90
Es el precepto que recupera las antiguas veguerías, la división comarcal que reemplaza a las actuales cuatro provincias.
Artículo 91.3 y 91.4
El texto crea un órgano nuevo, el Consell de Vegueria, encargado del "gobierno y la administración autónoma de la veguería".
Artículo 95.2
El precepto dice que el TSJC es "la última instancia jurisdiccional" en Catalunya, y reserva al Tribunal Supremo la "unificación de doctrina". Pérez Vera decía en su propuesta que el Estatut no podía limitar la acción del TS.
Artículo 110
Es el precepto que describe las competencias exclusivas de la Generalitat. En el borrador de abril se precisaba nuevamente que el Estatut no puede atar del todo el poder del Gobierno central.
Artículo 112
En esta ocasión, se refiere a las competencias ejecutivas: el poder que tiene la Genera-litat de desarrollar y ejecutar la legislación del Estado.
Artículo 122
El TC pone bajo la tutela de la Constitución el artículo que consagra la "competencia exclusiva" de la Generalitat para la regulación de las consultas populares.
Artículos 127.3, 129 y 138
Se matiza el poder en cultura, derecho civil e inmigración.
Artículos 174.3, 180 y 183.1
Los preceptos se remiten a la relación Catalunya-Estado: la partipación de la Generalitat en las instituciones y organismos del Estado que afecten a sus comtenecias; también la participación de Catalunya en la designación de miembros del TC y del CGPJ y el rango de la Comisión Bilateral Catalunya-Estado.
ReformaArtículos. 222. 1 d) y 223. 1 i)
Son los artículos que aluden a la fórmula de aprobación de futuras reformas del Estatut.
Artículos. 206.5, 210.1 y 210. 2 y disposiciones adicionales tercera (apartado 1), octava, novena y décima
Deben entenderse conforme a la Constitución los mecanismos de nivelación, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, la cesión de tributos (IVA, IRPF e Impuestos Especiales) y la inversión extraordinaria del Estado en infraestructuras.
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