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Estrasburgo condena a España por no devolver a una niña saharaui

El Tribunal de Derechos Humanos obliga a pagar una indemnización de 30.000 a la madre biológica. La niña nunca volvió a Tinduf tras unas vacaciones en Murcia

AGENCIAS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a Knana Saleck Bardi, la madre de una niña saharaui que fue enviada a Murcia a pasar el verano y que no volvió a los campos de refugiados de Tinduf (Argelia) porque su tutela judicial fue otorgada a la familia española de acogida.

La Sala Tercera del Tribunal señala que España 'no desplegó los esfuerzos adecuados y suficientes' y no actuó con la necesaria celeridad para que la menor volviera con su madre. La sentencia señala que la joven, Saltana El Bardi, hoy residente española de 18 años, llegó a España en 2002 para pasar unas vacaciones en teoría de dos meses en el marco del programa para niños saharauis de la Federación de asociaciones de amigos del pueblo saharaui.

La estancia se amplió como consecuencia de una insuficiencia hepática

La estancia se amplió durante más tiempo como consecuencia de una insuficiencia hepática. En marzo de 2004 la madre solicitó su regreso y dos meses después el Gobierno de Murcia asumió su tutela tras considerar que la pequeña se encontraba 'en situación de abandono'. Está decisión fue avalada en septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que otorgó provisionalmente la custodia a la familia de acogida.

Ahora, Estrasburgo condena a España por 'daños morales', al considerar a la madre biológica 'víctima de violación constatada' según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a la vida privada y familiar.

Aun así, los magistrados no consideran que la justicia española actuara con mala fe al otorgar la tutela judicial de la niña a la familia de acogida de Murcia y destacan que la propia niña se negó a volver con su madre. Asimismo, recalcó que durante todo este período, Saltana El Bardi vivió en España sin ningún documento legal de residencia.  

La familia de acogida no fue sancionada pese a 'su actitud obstruccionista

El Tribunal precisó que la familia de acogida de la menor no fue sancionada, pese a 'su actitud obstruccionista y su rechazo reiterado a entregar a la menor a los servicios pertinentes para facilitar el regreso con su madre biológica'. Saltana El Bardi vivía en Tinduf desde 2001, donde su madre, que había 150.000 euros de indemnización, 'la había confiado' a otra persona. También reconoció reconocido que su hija 'está perfectamente integrada' en España y que su repatriación implicaría vivir 'en condiciones de vida muy duras'.

En 2006, la demandante viajó a España y reclamó personalmente a su hija ante el Juzgado de Familia Nº9 de Murcia, donde dijo desconocer la enfermedad de Saltana y no haber obtenido respuesta a las reclamaciones para que regresara junto a ella. Ese juzgado dio la tutela a la familia de acogida en abril de 2007, después de que Saltana El Bardi declarase que en los campos de refugiados donde vivía antes de venir a España había sido 'sometida a esclavitud'.

La madre biológica apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Murcia la rechazó y recalcó que tras haber visto a su madre biológica, la menor expresó su deseo de no volver con ella ni mantener el mínimo contacto, ya que 'la había abandonado'. Con el objetivo de proteger en primer lugar 'el interés superior del niño', el Tribunal de Estrasburgo recordó que 'la ruptura del contacto con un niño pequeño puede conducir a una alteración creciente de su relación con sus padres'.

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