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Gobierno y Fiscalía no ven motivos para volver a impugnar a Bildu

En los seis días de campaña electoral, las instituciones responsables de impugnar las candidaturas no han observado motivos para llevar a la coalición al Supremo

PUBLICO.ES/EFE

A falta de pocas horas para que, a medianoche, venza el plazo para impugnar candidaturas previsto en la última reforma de la Ley Electoral (LOREG), el Gobierno y la Fiscalía no han encontrado motivos para impugnar nuevamente ante el Tribunal Supremo las listas de Bildu.

Así lo han señalado fuentes de la Abogacía del Estado y del Ministerio Público, que han asegurado que, en los seis días de campaña electoral transcurridos, no ha habido ningún nuevo indicio que permita solicitar la anulación de las listas de la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternativa y abertzales independientes, que de este modo concurrirá a las elecciones.

Según las fuentes consultadas, la exhibición el pasado martes a su salida de prisión de una pancarta a favor de Bildu por parte del expreso etarra Ander Errandonea Arruti no constituye una causa de impugnación, ya que no se puede responsabilizar a la coalición de conductas de terceros.

La última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) amplió el plazo de impugnación de candidaturas hasta el cuadragésimo cuarto día posterior a la convocatoria de las elecciones -en el caso de los próximos comicios, hasta hoy-, cuando anteriormente todo el procedimiento debía estar concluido antes de que diera inicio la campaña electoral.

La exhibición que hizo Arruti a su salida de prisión de una pancarta a favor de Bildu no constituye nuevo indicio, según la Abogacía

De haber impugnado nuevamente las candidaturas de Bildu, la Sala del 61 del Tribunal Supremo debería pronunciarse antes de la medianoche del próximo domingo y el Tribunal Constitucional tendría como plazo límite para resolver un eventual recurso las cero horas del sábado 21, jornada de reflexión.

En cualquier caso, la reforma de la LOREG introdujo también una nueva causa de 'incompatibilidad sobrevenida', que afecta a los cargos electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones que posteriormente a su concurrencia en los comicios sean declarados ilegales.

El pasado día 1, el Tribunal Supremo anuló las candidaturas de Bildu al estimar las demandas de la Fiscalía y el Gobierno.  Cinco días después, el Tribunal Constitucional revocó esa decisión y permitió a la coalición concurrir a las elecciones locales del próximo día 22.

Los argumentos que utilizó el Alto Tribunal, entre otros, se referían a que 'la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional, pone muy en riesgo al propio Estado constitucional', y que 'la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política'.

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