Público
Público

Un informe del Senado destroza la defensa del PP a Enrique López

Los letrados defienden que no se ha vulnerado ningún derecho. Insisten en que no es posible computar los años que el candidato de los conservadores pasó en el CGPJ

JUANMA ROMERO

Todos los intentos del PP de mantener la candidatura de Enrique López a magistrado del Tribunal Constitucional (TC) se han desmoronado. Ayer martes volvió a suceder. Los letrados del Senado emitieron un informe de 19 páginas, al que tuvo acceso Público, en el que ratifican que el proceso de renovación del TC se ha seguido “al margen de interpretaciones políticas y sin lesionar derechos subjetivos”, sin que se haya producido ninguna 'vulneración'.

La Secretaría General de la Cámara Alta desmonta uno a uno los argumentos del PP, contenidos en el recurso presentado la semana pasada contra la decisión que la Mesa del Senado tomó el 1 de junio, cuando excluyó como aspirantes al TC a López y a Juan Carlos Campo, propuesto por el PSOE. Los letrados insisten en que “se ha fundamentado jurídicamente” que López no reúne los 15 años de ejercicio profesional en activo exigidos por el artículo 159. 2 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los casi siete años que López ejerció de vocal-portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de noviembre de 2001 a septiembre de 2008, no pueden computarse, ya que “es evidente” que la función que desempeñan los miembros del CGPJ es gubernativa, administrativa, y “no es asimilable, en absoluto, a la función jurisdiccional ejercida en exclusiva por jueces y magistrados”.

El texto se detiene en este punto. Señala que la expresión 'en activo' que consigna la ley 'es una referencia unívoca, que no induce a error', y que implica que 'el funcionario, o fiscal, o magistrado ejerce la función propia de su condición en plenitud'. Es decir, que fiscaliza o juzga. Y es una situación totalmente distinta a la de servicios especiales (como cuando un juez es nombrado vocal del CGPJ), que no es más que una 'ficción jurídica' que sirve para contar los años sólo 'a efectos de reserva de la plaza, antigüedad y ascensos'. Por si fuera poco, el letrado mayor del Senado recuerda que ni el TC ni el CGPJ son un 'destino de la carrera judicial'. Por tanto, colige el documento, 'la Mesa del Senado ha hecho una interpretación adecuada de la Constitución, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del Reglamento del Senado' a la hora de rechazar la candidatura de López por no cumplir esos 15 años de ejercicio activo. 

Esta vez, la Cámara no utiliza un argumento que aparecía en un informe de 2008: que en 1994 el Tribunal Supremo anuló el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado por no cumplir el requisito de los 15 años. 

El texto deja claro que la función del CGPJ no es nunca jurisdiccional, sino sólo gubernativa

También se explica por qué el CGPJ no es un órgano jurisdiccional, sino gubernativo: lo prescriben así la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y da ejemplos que evidencian la separación: no se puede invocar la tutela judicial efectiva frente a actos del CGPJ, y estos a su vez son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, 'lo que permite atribuirles una naturaleza materialmente administrativa, nunca jurisdiccional'. Además, los vocales del Poder Judicial no pueden ser removidos ni promovidos en sus cargos durante su mandato. Por último, pueden formar parte del CGPJ abogados o juristas, no jueces, precisamente porque nunca podrían ejercer esa función de impartir justicia.

El PP lamentaba en su recurso la 'demora excesiva' en el proceso de renovación del TC, que se inició (y se paralizó) en el otoño de 2008, lo que invalidaría los pasos dados este año. Los letrados pisan casi con desprecio los argumentos del PP, que llegan a calificar de 'incongruentes' y 'contradictorios' entre sí, ya que por una parte piden hacer tabla rasa y por otro que se readmita a su aspirante.

'El mero transcurso del tiempo' no puede anular todo el procedimiento, ni justifica que se deba reiniciar desde cero, como exigían los conservadores. 'No existe ninguna norma que prevea algún supuesto de caducidad de las candidaturas ni de pérdida en sentido alguno de su vigencia y, por lo tanto, en este sentido, no existe ninguna norma que ampare la posibilidad de interrumpir o alterar el procedimiento', subraya el dossier. Por todas esas razones, no es posible consultar a los parlamentos de País Vasco y Galicia si mantienen a sus aspirantes, por mucho que hayan cambiado las mayorías políticas en las respectivas elecciones autonómicas de 2009. Un argumento que los letrados ya reflejaron en otro informe, el del 31 de mayo, cuando se activó el relevo de los magistrados del TC. 

Los letrados ponen en duda incluso que el PP esté facultado para recurrir algo que no le afecta

El recurso presentado por el portavoz del PP, Pío García-Escudero, también argüía que el procedimientode renovación de magistrados es de naturaleza 'política', por lo que la Cámara, igualmente 'política', podía disponer cómo ordenar el proceso cuando así lo exigiesen las circunstancias 'políticas'. La Secretaría General del Senado rechaza ese argumento: 'En un Estado constitucional de Derecho todos sus órganos están sometidos a la Constitución y a las leyes', de tal modo que 'no hay espacios de ejercicio del poder político que estén exentos de la citada vinculación'. 

Hay un último razonamiento de los letrados demoledor, que estruja aún más la impugnación del PP: ponen en duda que incluso el Grupo Parlamentario Popular esté facultado para presentar un recurso, porque son los cinco parlamentos que eligieron a López –Madrid, La Rioja, Cantabria, Extremadura y Castilla y León– los 'afectados directamente' por el acuerdo de la Mesa del 1 de junio. Sólo si se entiende 'en un sentido muy amplio el concepto de afectación directa podría entenderse legitimado' el PP para interponer un escrito ante el órgano rector del Senado.

Los conservadores, visto el porte del documento redactado por la Secretaría General de la Cámara Alta, tendrán mucho más complicado defender que el proceso ha sido 'arbitrario' y la exclusión de López, no válida. Ni los grupos parlamentarios ni los juristas les dan ya la razón. El PP, no obstante, ya anunció qué haría si se rechaza su escrito: acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

La Mesa del Senado estudiará en su próxima reunión, el martes 6 de julio, el informe de los letrados de la Cámara, entregado a los grupos ayer. Y, previsiblemente, basándose en él, desestimará por mayoría la impugnación del PP

Una vez rechazado el recurso, el presidente del Senado, Javier Rojo, podrá convocar la Comisión de Nombramientos. En la reunión de la Mesa de ayer no pudo hacerlo, porque hasta la medianoche no expiraba el plazo que tenían los parlamentos autonómicos que propusieron a Enrique López y Juan Carlos Campo para presentar alternativas.

Madrid, La Rioja y Castilla y León ya han comunicado que su candidato sigue siendo López. En Extremadura, el PSOE, con su mayoría absoluta, ha impedido que se eleve el nombre del ex portavoz del CGPJ. En Cantabria los socialistas lo han logrado con el apoyo del PRC, con el que gobiernan. Andalucía, que propuso a Campo, ha designado como sustituto a Augusto Méndez de Lugo, que en julio deja la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. 

La Comisión de Nombramientos, presidida por Rojo e integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios, examinará a los 21 candidatos avalados (22, si se confirma a Méndez de Lugo) y elevará cuatro nombres al pleno del Senado, que previsiblemente se convocará en la tercera semana de julio. 

Ayer ninguno de los portavoces quiso hacer ningún comentario, ni siquiera sobre el fallo del Estatut, conocido el lunes. El PP tampoco adelantó públicamente su estrategia sobre la renovación del TC, ahora que ya hay sentencia.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias