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La jueza no ve una red de clientelismo político en los cursos de formación de Andalucía y archiva la causa

María Núñez Bolaños desecha la teoría de la anterior jueza, Mercedes Alaya, al no apreciar delito de malversación ni de prevaricación en las irregularidades en la gestión de los fondos para la formación de parados entre 2009 y 2012.

La juez María Núñez Bolaños.

EFE

SEVILLA.- La juez de instrucción María Núñez Bolaños ha archivado este martes la pieza política de los cursos de formación, en la que hay acusados 24 ex altos cargos del PSOE, en un auto en el que critica la actuación del PP-A como parte personada y a la Unidad Central Operativa (UCO) por la instrucción del caso.

En un auto notificado hoy, la titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla coincide con la petición de la Fiscalía Anticorrupción de archivar la causa así como con la afirmación de que no existía la red de clientelismo político, como sostuvo la juez que abrió la causa en 2014, Mercedes Alaya.

En su resolución, la instructora considera que "no revisten el carácter de delito" de malversación ni de prevaricación los hechos investigados sobre las "presuntas irregularidades" en la concesión, gestión, justificación y liquidación de los fondos públicos destinados a acciones formativas para el empleo entre los años 2009 y 2012.

Respecto a la inexistencia de la red de clientelismo político, la juez señala que de las más de 18.000 subvenciones otorgadas, el PP-A encontró que 39 empresas tienen alguna vinculación con el PSOE.

En este sentido, la instructora afirma que "no resulta significativo que el PP-A encuentre" esos vínculos con "ex miembros del Gobierno andaluz o del PSOE o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar".

Clientelismo "inverosímil"

Además, añade que es "poco probable, por no decir inverosímil", que participaran en esa presunta trama de red clientelar tanto la dirección general de Formación como los delegados provinciales así como los funcionarios de los servicios centrales y de las delegaciones.

Sobre las críticas al PP-A, la instructora califica como "impertinentes e inútiles" las peticiones que han hecho en septiembre pasado de nuevas diligencias de investigación, y señala que no existe razón o causa para que dicte el auto de archivo a pesar de la recusación administrativa que han presentado contra ella.

Esas diligencias pedidas solo inciden "más en la constatación de irregularidades administrativas o, en su caso, de menoscabo de fondos públicos, no siendo objeto de la causa la investigación ni de presuntas irregularidades administrativas, ni de posibles riesgos de menoscabo o de menoscabo", afirma la juez.

"Error inicial" de la Guardia Civil

Respecto a las críticas a la Guardia Civil, la instructora alude al "error del que se parte cuando se dice por la UCO que una subvención no está justificada. Partiendo de dicho error todo lo demás no es sino redundar en nuevos errores".

"El fraude no es sinónimo
de prevaricación o de malversación", dice la jueza

"No todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco", subraya el auto.

En este sentido, la instructora señala que "abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos, asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación, es contrario a derecho y al principio de legalidad".

Por ello, la juez concluye que "investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica e Intervención Mínima del derecho penal".

Irregularidades pero no delitos

En el auto, la magistrada dice que comparte la tesis de la Fiscalía según la cual "el hecho de que se emitieran las resoluciones de exoneración, o de exceptuación, para resolver el problema del retraso que existía en la administración pública en la labor comprobación de las subvenciones, no puede ser calificado de conducta delictiva alguna".

Esa práctica "no se realizaba para beneficiar a empresas concretas o determinadas, sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir la Administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios en tiempo y forma".

"Podemos, como señala el Ministerio Público, considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva", concluye la juez.

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