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La Junta Electoral Central asesta el varapalo definitivo a Cascos

Mantiene el resultado del voto emigrante el 25-M que dejó un escaño más para el PSOE

JUANMA ROMERO

No habrá un nuevo vuelco de los resultados electorales en Asturias. Finalmente, los bloques de izquierda (PSOE e IU) y derecha (Foro y PP) quedan empatados a 22 escaños, con lo que el color del Gobierno del Principado sigue dependiendo de UPyD. Y finalmente también, los socialistas afianzan su escaño número 17.

El veredicto definitivo lo ha emitido hoy la Junta Electoral Central (JEC). En un acuerdo de siete páginas conocido esta tarde [descargar aquí], desestima el recurso presentado por Foro Asturias (FAC), la formación de Francisco Álvarez-Cascos, contra el escrutinio del voto de los emigrantes asturianos. Era su último y desesperado intento para reivindicar la mayoría en las urnas de la derecha y aspirar de nuevo a la Presidencia de la comunidad. Intento perdido. 

Así, el máximo órgano responsable de la vigilancia de los procesos electorales deja el reparto de escaños tal y como estaba el 28 de marzo, cuando se procedió al recuento de las papeletas de los residentes ausentes. Aquel cómputo cambió los equilibrios entre fuerzas, pues concedió un escaño más al PSOE (17). FAC bajó de 13 a 12 actas. El resto del arco parlamentario se mantuvo: 10 diputados para el PP, 5 para IU y uno para UPyD.

La JEC explica que no hay más 'tacha de irregularidad' que un puro defecto formal

Cascos impugnó ese último recuento, alegando que no deberían haberse computado 332 sufragios de votantes inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), pues habían dirigido la documentación directamente a la Junta Electoral Provincial de Asturias, en lugar de al correspondiente Consulado, como así obliga el artículo 75 de la nueva Ley Electoral. La JEC se remite, primero, a su doctrina, a la resolución de la Presidencia del 27 de marzo de 2012, que reitera los acuerdos de la propia JEC emitidos para las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2011 y de las últimas generales del 20 de noviembre. Siguiendo esa doctrina, y al constatar que ni siquiera Foro denuncia más 'tacha de irregularidad' que la 'exclusivamente formal del lugar al que se remitió el voto', la Junta entiende que no procede dar la razón a Cascos. Explica que se debe hacer una 'interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política', salvo si se consideradan vulneradas 'la identidad del elector y la autenticidad del voto'. ¿Y por qué se debe ser flexible? Porque es aconsejable 'salvar problemas derivados de la lejanía y de la deficiencia en los servicios postales de otros países'.

Ninguna de las dos situaciones citadas se ha producido, justifica la JEC. Primero, porque el procedimiento del voto rogado –que se implantó con la última reforma electoral– obliga al votante a solicitar su participación en las elecciones, con lo que se asegura que está en el censo (se cumple la premisa de autenticidad). Y después porque al tener que identificarse, acompañando a la documentación electoral fotocopia del pasaporte o del DNI, no puede haber dudas de su identidad. En consecuencia, sostiene, 'la irregularidad' denunciada por Foro Asturias atañe a una cuestión 'puramente formal, como es su envío a la Junta Electoral Provincial en lugar de al Consulado'. La Junta recuerda que garantizar la identidad y la autenticidad del elector son aspectos 'de mucho mayor calado' que una equivocación en el sobre de envío, y que de hecho por violación de ambas condiciones ya se desecharon 19 de los 351 votos dirigidos a la Junta Provincial. 

El escrito califica de 'desproporcionada' la exigencia de FAC de anular todo el voto emigrante

FAC también argumentaba que la irregularidad observaba tenía una incidencia total: le hacía perder un escaño, a favor del PSOE, por lo que demandaba la nulidad de los 2.863 votos de electores inscritos en el CERA que fueron escrutados. La Junta cree que esa exigencia de Cascos es 'desproporcionada', ya que 'no es posible saber a ciencia cierta cuántos de esos 332 votos irregulares corresponden a la circunscripción occidental' –la que dio el escaño 17 a los socialistas en detrimento de Foro– y si pudieron tener 'incidencia en el resultado electoral'. El órgano subraya que de aplicarse la medida que pide FAC se dejarían de computar papeletas que 'con toda certeza' o han sido válidas (las 2.531 que cumplieron todos los requisitos legales) o no han tenido ninguna repercusión en el recuento (caso de los sufragios de las circunscripciones central u oriental). Por tanto, 'ni la formación recurrente [Foro] ha acreditado ni los datos del expediente permiten a esta unta tener constancia de que los votos denunciados hayan podido tener trascendencia en el resultado de la votación en la circunscripción occidental', concluye el escrito.

La JEC subraya, por último, que no cabe impugnación alguna contra su resolución de hoy, si bien la proclamación de electos llevada a cabo por la Junta Electoral Provincial y el Principado de Asturias sí puede ser objeto de recurso contencioso-electoral (o sea, ante los tribunales). 

La JEC ha acordado rechazar el recurso de Foro Asturias, y lo ha hecho por mayoría. A esa decisión sólo se adjuntó un voto particular discrepante, el que firma el magistrado del Tribunal Supremo Juan José González Rivas [descargar aquí]

El juez expone que el envío del sobre a una dirección equivocada –a la Junta Electoral Provincial y no al Consulado correspondiente– 'supone una vulneración del procedimiento' establecido en el artículo 75.4. de la Ley Electoral. Añade que 'mezclar los votos recibidos directamente en la Junta con los recibidos por vía diplomática o consular puede alterar el resultado final de la elección y atenta a la exigencia garantista' preconizada en la reforma de la ley de 2011. Se arrojaría así, según González Rivas, 'un grado de confusión frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral'.

Por último, sostiene el magistrado que en el voto dirigido a las oficinas consulares, es indispensable que en los sobres figure la fecha del envío, 'lo que no se ha acreditado', por lo que, 'ante las irregularidades invalidantes' no debió computarse el voto CERA.  

Fuentes de la JEC apuntaron que no es infrecuente que junto al acuerdo del órgano se agreguen votos particulares discrepantes. Así ocurre también 'con las sentencias de los tribunales de Justicia', precisaron. 

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