Público
Público

La Justicia investiga si lo que dijo Gallardón de los mendigos es delito

Una jueza abre diligencias al alcalde de Madrid tras una denuncia por provocación a la discriminación

ÁNGELES VÁZQUEZ

¿Es delito proponer la aprobación de una ley para 'sacar a los mendigos de la calle'? ¿Es delito atribuir a 'más del 50%' de ese colectivo 'una grave enfermedad' o 'un problema de adicción'? Lo determinará una jueza de Madrid. La titular del Juzgado de Instrucción número 37, Purificación Elisa Romero, a la que ha correspondido la denuncia presentada por la Asociación Preeminencia del Derecho contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, por la entrevista que concedió a Público el pasado 1 de mayo.

La magistrada ha dictado un auto en el que ha abierto diligencias previas, al apreciar que los hechos podrían revestir caracteres de delito, pero aún no ha avanzado mucho en la instrucción.

La asociación que preside el abogado José Luis Mazón incluye los textuales de las preguntas y respuestas que publicó este diario, pero la jueza quiere conocer la textualidad de las palabras del regidor municipal. Y para ello ha dado los primeros pasos para conseguir el original de la entrevista.

La denuncia considera que son injuriosas o constitutivas de un delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideológicos o por sexo, enfermedad o minusvalía.

En esos últimos extremos es donde se centra la asociación, porque el alcalde de Madrid justificó su propuesta de 'sacarlos de la calle', diciendo que 'más del 50% sufren adicciones o enfermedad mental'. Al ser repreguntado por la periodista en el sentido de que 'habrá gente que querrá estar en la calle y es libre' de ello, Gallardón añadió: '¿Es libre una persona que tiene una enfermedad grave? ¿Alguien con un problema de adicción? ¿Podemos considerar que son libres para decidir estar en la calle? Mi respuesta es no'.

La denuncia considera que el tono del regidor 'es profundamente cínico y perverso', al presentarse 'como salvador de aquellos a los que quiere oprimir sacándolos de la calle a la fuerza'. Añade que les atribuye, 'con temerario desprecio a la verdad', una 'condición general o cuasi general' de ser 'una especie de dementes incapaces para gobernarse y decidir sobre sí mismos'. Y ello, argumenta, es injurioso o una provocación a la discriminación.

La asociación señalaba en su denuncia que ejercitaba la acción contra 'el temerario alcalde de Madrid', al entender que los mendigos están 'indefensos' y 'carentes de toda capacidad de presión y de denuncia' de la 'ignominia' sufrida.

El artículo 510 del Código Penal castiga con hasta tres años de prisión y multa de hasta 12 meses a los que inciten a la discriminación de un grupo y a los que, 'con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas' sobre ellos.

Con este tipo penal, se intenta proteger a todos los colectivos de ser discriminados por motivos ideológicos, religiosos, por ser miembros de una etnia o raza, por sexo, orientación sexual, situación familiar o enfermedad.  

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias