Este artículo se publicó hace 14 años.
Una mujer maltratada se enfrenta a una orden de desahucio
Un juez ordena a la madre de dos niños que abandone el domicilio familiar, aunque la sentencia de separación le concedía su uso
El derecho a la propiedad privada prevalece por encima del derecho a proteger la familia y los niños, recogido en el artículo 39 de la Constitución española, denuncia Lidia Falcón, abogada de Malou Malokhat Tashpultova, una ciudadana danesa de 38 años, que será desahuciada mañana a las 9 de la mañana del piso donde vive con sus hijos, de 3 y 10 años. Esta traductora y educadora social se quedó en paro poco después de separarse de un marido que la maltrataba, según quedó probado en una sentencia firme.
Después de sufrir violencia de género continuada durante más de tres años, Tashpultova logró que condenaran su marido, José S. L., por maltrato. El juez le impuso una orden de alejamiento de 300 metros y un régimen de visitas que sólo le permite ver la hija de 3 años que tienen en común un día a la semana en un punto de encuentro. Poco después, se separaron y ella obtuvo la guarda y custodia de los hijos y el uso del domicilio conyugal.
Sin embargo, la pareja nunca fue titular de la casa, sino que estaba a nombre de la madre de él. La propietaria legal puso una demanda de desahucio contra Tashpultova por "vivir en precario" y el juez le ha dado la razón.
"Ha reclamado la casa, a pesar de que tiene varias propiedades y no la necesita", remarca la abogada. Para empezar, el ex marido de Tashpultova vive en otro piso de su familia, situado en la misma calle, a tan sólo cuatro portales. "Es decir, que se incumple la orden de alejamiento", añade Falcón.
El hombre, que ayer por teléfono se negó a hablar con este diario alegando que estaba fuera de Barcelona, tampoco ha pagado nunca la pensión de alimentos, aunque desde hace tres meses le han embargado el subsidio de desempleo y su hija puede recibir la paga a la que tiene derecho. "Él podría haber pagado si hubiera querido", asegura Tashpultova, "porque trabaja en un negocio familiar y le dan dinero en negro". Ella perdió el trabajo "porque no podía dormir y estaba desconcentrada. Me hacían la vida imposible", dice.
Por ese motivo, esta danesa de origen uzbeko se refugió en una casa de acogida en 2008. "Pero la cerraron al cabo de dos meses y entonces empezaron a enviarnos a hostales. Cada día a uno diferente. Esto no es vida para los niños, el grande ni siquiera podía ir al colegio", explica.
Finalmente, un día llamó a su ex suegra para pedirle que la dejara ir al piso para coger ropa y objetos. "Cuando llegué me gritó y empezó a tirar cosas por el balcón. Llamé al juzgado de guardia y me dijeron que no dejara el piso, que tenía derecho a quedarme, según la sentencia de la separación. Yo no estaba interesada en el piso, sólo quería estar tranquila ". De hecho, ha pedido ayuda al Departamento de Vivienda de la Generalitat para poder irse.
Su ex marido sufre, además, un trastorno mental, asegura Tashpultova. Una orden judicial ha pedido que sea evaluado por el servicio clínica médico forense del juzgado para ver su imputabilidad, recuerda la abogada.
Tashpultova se ha planteado volver a Dinamarca, pero teme que haya consecuencias si aleja la niña de su padre. Como mínimo, se siente más acompañada desde octubre, cuando su madre se trasladó a Barcelona para vivir con ella y ayudarla con sus hijos. "Necesitaba algún tipo de apoyo. Ni siquiera puedo encontrar trabajo, porque cuando lo pido ven que tengo antecedentes por la demanda que me puso mi ex suegra. Estoy trabajando como voluntaria en Cáritas, y quizás después me hagan un contrato ".
Un juez acaba de ordenar que abandone el domicilio mañana de manera definitiva. La condena era firme en noviembre, cuando el caso llegó al despacho de Lidia Falcón. Desde entonces, la abogada ha interpuesto múltiples recursos apelando al artículo 39 de la Constitución, que establece la protección de la familia y los niños. El juez ha desestimado los argumentos asegurando que "la infracción de los artículos constitucionales no es alegable en el caso de la jurisdicción ordinaria".
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