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Multas de hasta 1.000 euros para quienes incumplan la orden de la Junta Electoral

La Junta Electoral Central prohíbe las manifestaciones el sábado y el domingo

EUROPA PRESS

Aquellos manifestantes que decidan no acatar la orden de la Junta Electoral Central y se concentren a pesar de la prohibición cometerían un infracción electoral de tipo administrativo que está castigada con multas de entre 100 y 1.000 euros, según la opinión de distintos juristas consultados por Europa Press.

Los expertos apuntan a que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé en su artículo 153 que 'cualquier infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente' y establece para los particulares multas de entre 100 y 1.000 euros.

Así, en opinión del magistrado Joaquín González Casso, miembro de la junta directiva de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, la sanción podría ser impuesta 'en teoría' a cualquier persona que no acate la decisión de la Junta Electoral y no únicamente a los organizadores de la protesta.

La Junta Electoral Central ha determinado que las reuniones y concentraciones del movimiento 15 de mayo no se podrán celebrar entre las 00.00 horas del sábado, jornada de reflexión, hasta las 24 horas del domingo, fin del día de votación en los comicios autonómicos y municipales, porque son contrarias a la legislación electoral.

En su resolución, el máximo organismo arbitral admite que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una 'interpretación extensiva y favorable' y que 'las restricciones o limitaciones deben ser especilmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados'.

Ahora bien, la Junta Electoral señala que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por 'la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad'.

'La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales', recuerda.

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