Este artículo se publicó hace 13 años.
Nacionalizado un palestino contra el criterio del Gobierno
El Supremo falla a favor tras 17 años de trabas por un informe policial que le vinculaba al radicalismo árabe
El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad a un palestino al que el Ministerio de Justicia se la negó por última vez en 2005 alegando "razones de orden público o de interés nacional". A Ezequiel (nombre ficticio utilizado por el tribunal) le perseguía desde 1994 un informe de la Policía que había sido corregido por otro del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y desdeñado por una sentencia de la Audiencia Nacional en 2007.
A pesar de ello, el Gobierno se empeñó en recurrir al Alto Tribunal, que ahora reprocha al Ejecutivo que alegara motivos de "seguridad nacional" para no adjuntar el contenido del informe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación en el que basaba su negativa. Otro informe del CNI, sin embargo, detallaba cómo Ezequiel simpatizó en su juventud con "organizaciones palestinas radicales, como la práctica totalidad de los estudiantes palestinos de entonces, aunque sin implicarse en ningún momento en sus actividades".
Ezequiel, de 57 años, nació en Hebrón y llegó a España en 1974 para estudiar Medicina. Obtuvo la residencia legal en 1987 y hasta 1999 disfrutó de pasaporte jordano. En 1992 se casó con una española con la que reside en Sevilla junto a las dos hijas del matrimonio. Su representación legal ha adjuntado una serie de documentos que acreditan su integración social: el Certificado Oficial de Médicos de Sevilla, otro del hospital en el que ejerce su especialidad en Urología e informes del colegio al que asisten sus hijas.
La insistencia del Gobierno en no conceder la nacionalidad a Ezequiel le ha condenado a 12 años de pleitos. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que tuvo acceso Público, ratifica el fallo de la Audiencia Nacional y obliga al Estado a pagar 2.000 euros en concepto de costas. Pero además, el fallo reprocha al Abogado del Estado que tergiversase el contenido del Código Civil y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
En la sentencia se incluye un extracto del informe de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de1999 en el que ya se defendía que Ezequiel cumplía con todos los requisitos para obtener la nacionalidad española, "entre ellos el de la justificación suficiente de la buena conducta cívica", y que la única objeción residía en los motivos de orden público alegados por la Dirección General de la Policía.
"Razones de orden público"El reconocimiento de la nacionalidad, alega el fallo del Supremo, "no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos, salvo que por fundadas razones de orden público o interés nacional proceda denegarla". Y son esas razones las que el Gobierno no presenta por motivos de seguridad.
El Alto Tribunal critica que la Policía se expresara "en términos hipotéticos". "Conforme a datos de información confidencial que constan en la Comisaría General de Extranjería y Documentación, este extranjero podría realizar actividades que ponen en grave riesgo las relaciones internacionales que convienen a España y al mismo tiempo podrían afectar a la seguridad nacional", se limitaba a señalar la Policía.
Por contra, el informe del CNI en aquella época Cesid "aparece razonado de modo bastante". Los espías hablan de las inclinaciones políticas de Ezequiel en su juventud y de que nunca pasó de ahí. Y en el mismo informe revelan un dato: "También fue objeto de un intento de captación en España por parte del Servicio de Inteligencia israelí, captación que se ha podido comprobar que finalmente no llegó a materializarse".
El precedenteEl Tribunal Supremo falló recientemente a favor de conceder la nacionalidad a un argelino al que, esta vez sí, el Cesid consideró en su momento integrista de una asociación integrista de Mallorca.
Tras la primera denegación de la nacionalidad, se ordenó a un funcionario que comprobara si el argelino se había integrado en la sociedad. Su informe, no vinculante, señalaba que así había sido.
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