Público
Público

Los niños ya no tendrán que presentar su DNI al volar con Ryanair

Un juez declara nula esa obligación. Los menores de 14 años podrán viajar solo con el libro de familia

EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI o el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles, según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia declara 'nula' esta cláusula contractual que incluye la aerolínea irlandesa en sus billetes porque 'vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)' de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.

La aerolínea denegó 'indebidamente' el embarque a una familia que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura 'al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia', según relata la sentencia.

De esta forma, el juez desestima las alegaciones de Ryanair y le condena a devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269 euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes contratados y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica. La aerolínea irlandesa es la única en España que impone esta obligación a los menores.

La sentencia considera que las compañías aéreas 'no pueden exigir' documentos adicionales a los establecidos en el PNS 'a través de su normativa interna propia'.

Esta anulación se suma a la dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

El juez considera que la cláusula de Ryanair es 'nula de pleno derecho', tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

Ryanair alegó que al tener su domicilio social en Irlanda se rige por la normativa de seguridad de dicho país y que el reglamento europeo no prohíbe a las aerolíneas establecer requisitos de identificación de pasajeros.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias