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Once candidaturas para presidir la Agencia de Protección de Datos: el pacto PSOE y PP salta por los aires... o no

El nombramiento de la Presidencia y la Adjuntía a la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene unas estrictas reglas a seguir. No obstante, la última palabra la tiene la Comisión de Justicia del Congreso. Sólo el acuerdo entre el PSOE y el PP pueden sacar adelante los nombramientos.

Fachada de la Agencia ESpañola de Protección de Datos en Madrid. P. R.
Fachada de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. P. R.

Los acuerdos políticos para nombrar a los miembros de órganos constitucionales se encuentran a veces con problemas que difícilmente se pueden obviar. Tal es el caso de la elección de la presidencia (y el o la adjunto/a la presidencia) de la poderosa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuya selección es compleja, transparente y pública, y está recogida en la propia Ley Orgánica de Protección de Datos Personales yy  Garantía de los Derechos Digitales que, recordemos, tanto PSOE como PP votaron con entusiasmo.

Hace unos días sabíamos que los partidos en el Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- presentaban a Belén Cardona como 'su' candidata a la Presidencia, el PP hacía lo propio con Borja Adsuara para ocupar el puesto de adjunto a la Presidencia.

Pero con el posterior anuncio del actual director del supervisor de protección de datos europeo (EDPS), Leonardo Cervera Navas, de anunciar su candidatura la elección se complicaba. Y él no iba a ser el único en presentarse.

Al final han sido nada menos que once los candidatos que se han presentado a ambos puestos. En la lista provisional del Ministerio de Justicia aparecen cinco como candidatos admitidos y otros seis como como "candidatos excluidos provisionalmente a la espera de subsanar", es decir, que les falta documentación. Llama la atención en este punto que uno de los "excluidos provisionalmente" es Adsuara, el candidato que promueve el PP, pero cuenta con un periodo de subsanación documental que dura hasta el jueves que viene.

Un procedimiento complejo

La elección de la Presidencia y de su Adjuntía está recogida tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 48) como en los estatutos de la propia agencia (Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, artículos 12 y 16).

Es importante acudir a los textos normativos para poder comprender la complejidad de esta elección respecto al método anterior --el o la director/a era propuesto/a por el Gobierno directamente-- y la paradoja de que sea necesario, en cualquier caso, un acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales.

En la Ley Orgánica, el artículo 48, dice que lo siguiente: "La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos".

Eso fue lo que sucedió hace un mes, con la publicación en el BOE de la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre. Dos días más tarde se abría el plazo para aspirar a los dos máximos cargos de la Agencia. Justicia tiene que escoger a los candidatos "previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad" de los mismos.

Luego, el Gobierno "remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación". La norma dice que, si no se llegase a esa proporción de votos, habría una segunda votación en la que bastaría una mayoría absoluta (la mitad de votos más uno) necesariamente de "dos grupos parlamentarios diferentes".

Es decir, a pesar de la barroquización del procedimiento, en última instancia sigue siendo un asunto en el que PSOE y PP han de estar de acuerdo: el pacto es necesario. Y si bien algunas candidaturas, como la de Leonardo Cervera, inciden en su "independencia", lo cierto es que son los grupos parlamentarios los que tienen que elegir el cargo. Antes, la potestad era del Gobierno; ahora, es imprescindible un consenso.

¿Administración electrónica?

Uno de los problemas que se han encontrado algunos de los candidatos ha sido la limitación de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia para poder presentar electrónicamente las candidaturas a la Presidencia de la AEPD y su Adjuntía, algo paradójico si tenemos en cuenta el carácter eminentemente digital del trabajo de la Agencia.

El sistema a través del formulario 'ad hoc' no permite 'subir' más que cuatro documentos de dos megas cada uno, algo ridículo si hay que tener en consideración que los candidatos han de demostrar sus requisitos competenciales y "méritos profesionales y formativos que consideren más relevantes en su experiencia profesional (tales como, actividades y puestos de trabajo desempeñados en el sector, así como publicaciones, participación como docente en cursos o paneles, etc.), en particular referida a protección de datos, transparencia, así como el conocimiento de idiomas".

Asimismo, el curriculum vitae enviado tiene que ser en formato Europass, "en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos que desee alegar".

Algunos de los candidatos han podido proporcionar la documentación exigida en tiempo y plazo mediante el uso del correo electrónico (para adjuntar, por ejemplo, sus certificaciones), mientras que otros confirman a Público que esa vía no les ha servido y han optado por enviar dicha documentación impresa y por correo postal.

Desde hace tiempo es un clamor la falta de preparación de la Administración Pública en cuanto a su digitalización, especialmente en lo que corresponde al Ministerio de Justicia. Por ejemplo, su sistema de notificaciones Lexnet es un auténtico desastre según la opinión de numerosos juristas que se ven obligados a sufrirlo a diario. Pero esa es otra historia.

Los candidatos

Belén Cardona (Presidencia): catedrática de Derecho del Trabajo por la Universidad deValència, es actualmente subsecretaria de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat. Cuenta con una amplia experiencia en la gestión de proyectos de investigación y convenios marco de cooperación con Brasil, Chile y Ecuador, sobre derechos humanos, desarrollo y ciudadanía, igualdad, políticas migratorias, informa Valencia Plaza 

Leonardo Cervera (Presidencia): Jurista español especializado en Derecho de la Unión Europea. En 1999, tras aprobar la oposición de administrador de la Unión Europea, se trasladó a Bruselas y durante la primera década del siglo trabajó en cuestiones de protección de datos y propiedad intelectual en la Comisión Europea. Desde el año 2010 trabaja como director del supervisor europeo de Protección de Datos.

Jose Ignacio González (Presidencia y Adjuntía): es letrado y delegado de protección de datos conjunto en el Parlamento de Andalucía y en el Defensor del Pueblo Andaluz.

Pilar Aránzazu Herráez López (Adjuntía): Es funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Leganés, y desde 2019 Delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento de Getafe (Madrid).

Ricard Josep Martínez Martínez (Presidencia): Profesor en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración y es Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital. Doctor en Derecho por la Universitat de València. Ha colaborado con distintas Universidades como docente en estudios de grado o de posgrado y ha sido responsable del Área de Estudios de la Agencia Española de Protección de Datos.

Borja Adsuara Varela (Adjuntía): Doctor en Filosofía del Derecho y profesor, ha participado como experto en privacidad y protección de datos desde 1992 en la elaboración de todas las leyes españolas relativas a la protección de datos, telecomunicaciones y derecho digital. Fue director de Red.es y del Observatorio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otros cargos públicos.

Cristina Blasi Casagran (Presidencia y Adjuntía): Profesora adjunta en la Universitat Autònoma de Barcelona, realizó su doctorado en Derecho en el Instituto Universitario Europeo (Florencia, 2015), en el que se especializó en la legislación de la UE en materia de privacidad y protección de datos.

Emilio del Val Puerto (Adjuntía): Funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Tráfico, fue subdirector general de inspección de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM).

Silvia Esteve Ujeda (Presidencia y Adjuntía): Es abogada y ejerce en Alcoi (País Valencià).

Ana Maria Marzo Portera (Presidencia y Adjuntía): Socia de Equipo Marzo (Burjassot, València), es abogada especializada eb protección de datos, comercio electrónico y seguridad de la información, entre otros campos.

Javier Aparicio Salom (Presidencia): Es profesor universitario y abogado del Estado en excedencia con amplia experiencia en protección de datos, Internet y nuevas tecnologías, tanto en el ámbito contencioso como en el asesoramiento. Fue director del departamento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Presidente/a y su adjunto/a

El presidente de la AEPD tiene la consideración de de alto cargo, con rango de Subsecretario, mientras que La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Director General. Los requisitos para ser candidato a cualquiera de ambos puestos son, sin embargo, los mismos. Por esa razón hay candidatos que se postulan indistintamente para cualquiera de dichos cargos. Aparte de la categoría, la diferencia entre las funciones de uno y otro es que el o la Adjunto/a no puede iniciar procedimientos sancionadores  en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, tal y como indica el articulo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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