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Una pareja logra los 'papeles' por haber nacido su hija en España

La niña obtuvo la nacionalidad española porque Colombia le negó la originaria de sus padres

MARTA HUALDE

Con el permiso de su señoría y para cuidar a su hija española. Así ha obtenido un matrimonio colombiano la autorización para residir y, en consecuencia, trabajar en España. La Administración, que les denegó inicialmente ese permiso, no ha recurrido esta decisión de la Justicia y tiene dos meses para ejecutarla. 'No queremos quedarnos toda la vida', tranquiliza la mujer.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca reconoce, en dos sentencias idénticas, el derecho a obtener la autorización de vivir en España a los dos miembros del matrimonio, por el hecho de ser los padres de una niña que ha nacido en España. A su juicio, negar esta posibilidad supone 'evidentes perjuicios' para la menor, porque provocaría su salida forzosa o la desmembración de la unidad familiar.

Niña apátrida

'Vinimos hace tres años, con nuestra hija, que ahora tiene trece años, en busca de otras opciones', prosigue Rosa (nombre ficticio de la madre). Tras dos años con trabajos temporales y ayudas económicas de amigos, nació su segunda hija. El Consulado de Colombia les negó la nacionalidad de la menor porque en su país 'se obtiene por tierra, no por sangre', señala la madre, de 38 años. La Constitución colombiana establece, en su artículo 96, que son nacionales por nacimiento los hijos de padres originarios de Colombia que hayan nacido en otro país y 'luego se domiciliaren en la República', entre otros supuestos.

Ante esta situación de apátrida en la que quedó la menor, consiguió la nacionalidad española 'a título de presunción' en aplicación del Código Civil español, que contempla la posibilidad de dársela a los hijos de extranjeros nacidos en España si la legislación de sus padres no les atribuye una nacionalidad (artículo 17.1). También se tuvo en cuenta en esta caso la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que otorga, entre otros, el derecho a adquirir una nacionalidad tras nacer (artículo 7). A los seis meses de vida, la niña ya era española.

Pero la Subdelegación del Gobierno en Huesca no lo vio claro y el 5 de octubre de 2007 les denegó la autorización de residencia por ser ascendientes de español. Entre otras cosas, la Administración no encontró al matrimonio bajo ninguno de los supuestos de la Ley de Extranjería (artículo 31.3) ni el Reglamento que la ejecuta (artículo 45) que permiten conceder a extranjeros la residencia temporal.

Además, se tuvo en cuenta para la negativa la existencia de un expediente sancionador que podría acarrear la expulsión, a pesar de que también tenían un informe favorable de inserción social del Ayuntamiento de Jaca. 'Fue bastante desagradable', dice Rosa. Hace siete meses, la Policía pidió la documentación a su esposo cuando iba a trabajar y éste terminó en comisaría por encontrarse en situación irregular. Ella le llevó el certificado de que una de sus hijas era española, pero fue peor el remedio que la enfermedad: también la detuvieron. Aunque les sonrió la suerte, ya que pudieron abandonar la comisaría el mismo día para cuidar a sus niñas. 'Nos abrieron un expediente de expulsión', lamenta esta mujer. Teme el día en que les llegue la multa del expediente, ya cerrado, que asciende a 301 euros cada uno, explicó el abogado de la familia, Julio Rojas.

Circunstancia humanitaria

La sentencia del juzgado de Huesca, del 29 de febrero de 2008, anula la decisión de la Administración y reconoce el derecho del matrimonio a obtener los papeles. Entiende que la pareja está en 'circunstancia humanitaria excepcional', como recoge el Reglamento de Extranjería.
También comparte una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre que la negativa a que los padres residan con el menor vulneraría el derecho de no discriminación de la Constitución Española, generando una categoría de niños 'ilícitamente discriminados' porque sus progenitores no pueden trabajar, al carecer de permiso de residencia. En este caso, la menor ha quedado a salvo. Sólo resta esperar. 'No estaremos tranquilos hasta recibir la autorización que nos dé expectativas', concluye Rosa.

El artículo 31.3 de la Ley de Extranjería, del año 2000, contempla la autorización de residencia temporal por situación de arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se fijen.

El Reglamento de Extranjería especifica en su artículo 45 esos supuestos extraordinarios que autorizan a residir temporalmente en España. Incluye, entre otros: el arraigo laboral, acreditar una permanencia de tres años en España y tener un trabajo, así como vínculos familiares y un informe de inserción social; hijos de españoles, por protección internacional, razones humanitarias y a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales .

La residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo llevará aparejada un permiso de trabajo. En los demás supuestos, se deberá solicitar autorización laboral.

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