Este artículo se publicó hace 14 años.
Pedraz pide explicaciones a Interpol por el 'caso Couso'
Envía un requerimiento para saber por qué no se busca a los autores de su muerte
¿Qué órgano o responsable de Interpol ha acordado que no se incluya en sus listas de buscados a los tres militares estadounidenses que dispararon contra el hotel Palestina, en Bagdad, y causaron la muerte del cámara José Couso? ¿Algún Estado miembro ha participado a Interpol que los hechos fueron un delito militar, para vetar la inclusión de los tres reclamados en los listados que consulta la policía de prácticamente todo el mundo?
Esas son algunas de las preguntas que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dirigido en un requerimiento al organismo que centraliza a los reclamados por la policía. Es, a su vez, la respuesta del magistrado al oficio de Interpol, adelantado por Público, que le informaba de que no incluiría en su relación de personas en busca y captura al sargento Thomas Gilbson, al capitán Philip Wolford y al teniente coronel Philip de Camp, pese a la orden dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 1.
El requerimiento hace hincapié en que las actuaciones para esclarecer la muerte de Couso están amparadas por el Tribunal Supremo, que el pasado 13 de julio ordenó reabrir la investigación hasta determinar la intención que tenían los militares que dispararon contra el hotel en el que se alojaba la prensa internacional que cubría la guerra de Irak.
Interpol se negó a incluir en sus listados a los tres militares del Regimiento de Blindados número 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano al entender que los hechos por los que se les reclama entran dentro de los que le están vetados por el artículo 3 de su estatuto orgánico.
El precepto dice textualmente: "Está rigurosamente prohibida a la organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial".
¿Por qué sí antes?Resulta extraño que Interpol aplique ahora dicho precepto, cuando no lo hizo en ninguna de las dos ocasiones anteriores en las que el mismo juez ordenó la busca y captura de los militares por los mismos hechos: la muerte de Couso y del también cámara Taras Protsyuk, el 8 de abril de 2003.
Tanto el 19 de octubre de 2005 como el 16 de enero de 2007, Interpol incluyó a los militares que dispararon el proyectil contra el hotel Palestina entre los reclamados. Por eso, el magistrado quiere saber quién ha decidido aplicar ahora ese precepto y la razón de considerar la muerte de Couso "como cuestión o asunto de carácter militar (o bien político, religioso o racial, dado que no se especifica el tipo)", es decir, entre los vetados por Interpol.
El juez también se interesa por el motivo por el que se ha entendido que la muerte de Couso no es una "infracciónde derecho común", pese a que a los militares se les imputa un delito contra las personas en caso de conflicto armado, más conocido como crimen de guerra, perseguido por el Convenio de Ginebra de 1949 y su protocolo adicional de 1977.
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