Este artículo se publicó hace 12 años.
La sentencia también aprueba que las parejas gays adopten
El alto tribunal establece que el concepto de matrimonio ha evolucionado desde 1978, cuando se redactó la Constitución, y ahora permite integrar a las personas del mismo sexo
La sentencia del Tribunal Constitucional que avala el matrimonio homosexual, cuyo fallo se conoció este martes, rechaza además que pueda considerarse inconstitucional la adopción de menores, por parte de estas parejas de personas del mismo sexo, tal como se regula en la Ley de 2005 y siempre preservando el superior interés del menor que prescribe el artículo 39.2 de la Constitución también para los matrimonios heterosexuales que adoptan.
Fuentes del alto tribunal destacaron que este aspecto se incluirá en los razonamientos jurídicos de la resolución. En ese sentido, el artículo 39.2 de la Constitución indica textualmente: "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad".
Añade que, además, la Ley de Matrimonios Homosexuales garantiza el interés del menor adoptado en cada caso concreto, de modo que, concluye el tribunal, tampoco la norma en este punto puede ser considerada inconstitucional.
En cuanto al matrimonio homosexual en sí mismo, cuestionado por el PP, el TC expondrá en su sentencia, según las citadas fuentes, que en 1978, año en que se redacta la Constitución y su artículo 32 –que recoge el derecho de hombre y mujer a contraerlo–, el matrimonio era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo.
Sin embargo, el alto tribunal ha entenido que es preciso hacer una interpretación evolutiva del artículo, que recoja tanto la garantía de que la institución del matrimonio sea mantenida por el legislador en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar, como el derecho constitucional a contraer matrimonio.
El tribunal afirma que se ha de leer el texto constitucional a la luz de las exigencias de la sociedad actual, a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico, y para realizar esa lectura se acude al derecho comparado, al derecho internacional de los derechos humanos, a la doctrina jurídica y a otros elementos que permiten asegurar que la imagen que hoy se tiene del matrimonio integra en la misma al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Del mismo modo, señalan esas fuentes, permite asegurar que el derecho a contraer matrimonio no resulta menoscabado por el hecho de que se reconozca la posibilidad de contraerlo con una persona del mismo sexo.
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