Este artículo se publicó hace 16 años.
Sentencia «histórica» contra el ruido de Barajas
El Supremo ordena a Aena a pagar 30.000 euros a cinco vecinos del aeropuerto por «vulnerar su derecho a la intimidad domiciliaria». El fallo abre camino a otras demandas similares
David contra Goliat. Cinco vecinos contra el mayor aeropuerto de España. Y han vencido. El Tribunal Supremo ha condenado a Aena a indemnizar con 30.000 euros a cinco vecinos de una urbanización próxima al aeropuerto madrileño de Barajas. La sentencia considera que el ruido constante que producen los aviones al sobrevolar esta zona residencial del norte de Madrid “vulnera su derecho a la intimidad domiciliaria”.
Es un fallo pionero. Por primera vez, se condena a una administración pública –Aena, dependiente de Fomento– por las molestias ocasionadas a los vecinos de un aeropuerto. En la urbanización afectada se hablaba ayer del “triunfo de la razón”. El Ayuntamiento de Algete, municipio en el que se ubica este núcleo residencial, calificó de “histórica” la sentencia. La parte derrotada, Aena, anunció que estudia recurrir el fallo. La decisión judicial abre camino al éxito de otras demandas similares.La sentencia concluye que el ruido generado por el sobrevuelo de los aviones sobre la urbanización Santo Domingo (5.000 habitantes) es “suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que trastornan más allá de los límites aceptables”.
Esta decisión corona un largo vía crucis judicial. Los vecinos de la zona sufrieron un revés en 2006, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su petición. Ahora, el Supremo les da la razón y acuerda además que Aena les pague a cada uno de ellos 6.000 euros.
Que Fomento “cese” el ruido
El fallo ordena asimismo al Ministerio de Fomento que adopte “las medidas precisas para que cese la causa de esa lesión”. Para sentar doctrina ante casos semejantes, la Sala emplaza al Consejo General del Poder judicial (CGPJ) a insertar el fallo en la publicación oficial de jurisprudencia del Supremo.
La sentencia establece que el ruido de los aviones vulnera el derecho a la intimidad de los vecinos. Sin embargo, rechaza que estas molestias afecten “a los derechos a la vida y a la integridad física y moral”. El Supremo considera que no se aportaron “pruebas suficientes” que demuestren que los vecinos hayan padecido trastornos de salud por el ruido.
No obstante, las mediciones realizadas en la urbanización revelan que los niveles de exposición al ruido son muy superiores a los topes admisibles. La normativa básica sobre edificación estipula como valores máximos permisibles 40 decibelios durante el día y 30 por la noche en el interior de los domicilios. El fallo del Supremo considera probado que los valores máximos llegaban a 78 decibelios por la tarde y 77 por la mañana en los domicilios afectados.
Éste es el principal efecto que produce el tránsito constante de miles de aviones sobre esta zona residencial, a baja altura, “entre 589 y 705 metros”, y “en intervalos de menos de tres minutos”, según detalla la sentencia.
Un portavoz de la urbanización señaló ayer que la decisión del Supremo “llega después de mucho tiempo de aguantar una pesadilla” y destacó que “pone a España en el máximo nivel europeo en defensa del Medio Ambiente”.
La recién creada Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo expresó ayer su optimismo ante este fallo. A su juicio, “es un gran triunfo para los afectados, y una gran esperanza para el resto de vecinos del entorno de Barajas y otros aeropuertos que tienen el mismo problema”. Este colectivo considera que “lo más importante del fallo es que los jueces se están dando cuenta de que el problema del ruido es causa más que suficiente para alentar a AENA a un cambio de actitud y obligar a Fomento a que haga lo necesario para que cesen los ruidos”.
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