Este artículo se publicó hace 14 años.
El Sermas deberá pagar 200.000 euros por negarse a operar a un niño enfermo de epilepsia
Una sentencia del Supremo respalda a los padres, que se vieron obligados a acudir a una clínica privada ante la negativa de la sanidad pública madrileña
El Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) tendrá que indemnizar con 200.000 euros a los padres de un niño enfermo de epilepsia que se vieron obligados a acudir a un centro privado para que su hijo fuese intervenido quirúrgicamente, al negarse a hacerlo la sanidad pública.
Así consta en una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer por la Asociación Defensor del Paciente, que revoca íntegramente un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), favorable al Sermas.
El fallo del Supremo se refiere al caso del niño O.O.L., que pronto cumplirá 13 años y que desde su nacimiento -el 23 de mayo de 1997- sufre epilepsia infantil, enfermedad que ha sido tratada, desde los tres meses de edad, por el Servicio de Neurología del Hospital Ramón y Cajal.
El niño, según el relato del Defensor del Paciente, llegaba a sufrir entre 8 y 10 ataques epilépticos seguidos durante dos o tres veces al día, para lo que se le prescribió tratamiento farmacológico, que no hacía desaparecer las crisis.
Se negaron a operarEn el año 2000, los facultativos que trataban al pequeño concluyeron que su enfermedad era "fármaco resistente" y a pesar de ello, continuaron con el tratamiento "ineficaz" con fármacos "de manera completamente injustificada, lo que agravaba cada día la calidad de vida del menor", aseguran.
Los padres del pequeño, añade el Defensor del Paciente, solicitaron "de forma reiterada" que su hijo fuera intervenido quirúrgicamente, pero en los hospitales públicos, Ramón y Cajal, Niño Jesús y La Paz, se insistió en que debía continuar con tratamiento farmacológico, a pesar de que el estado del niño se agravaba.
Finalmente, en junio de 2003 la familia del menor decidió acudir a una clínica privada donde fue intervenido con resultados satisfactorios.
En su fallo el Supremo considera que la sanidad pública se debía haber planteado la intervención quirúrgica "como máximo en el último trimestre del año 2001" y haber informado a la familia y, dado que no fue así, estima que existió "omisión e inactividad" por parte del Sermas e incumplimiento de la ley.
El fallo indica que "lo único lógico" hubiera sido que la sanidad pública "hubiera detectado" la posibilidad de intervenir al niño, del mismo modo que lo hizo la privada.
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