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El Servicio Navarro de Salud, condenado a pagar a una mujer por la muerte de su bebé

El feto falleció antes de nacer por una 'asistencia defectuosa' del servicio sanitario, que tendrá que indemnizar a la víctima con 250.000 euros

EFE

El Servicio Navarro de Salud (SNS) ha sido condenado a indemnizar con 250.000 euros a una mujer embarazada por el fallecimiento de su bebé cuando la gestación se había prolongado más allá de las cuarenta semanas.

En la sentencia, que ha sido recurrida, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado en parte la demanda interpuesta por la mujer tras haber sido rechazada, en julio de 2009, su petición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por 'el fallecimiento intraútero de su hijo'.

Los hechos ocurrieron el 18 de julio cuando la mujer, que se encontraba dentro de las fechas en que habría de dar a luz a un niño, acudió a la consulta médica porque no notaba movimiento fetal.

Pese a ser enviada al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino para la práctica de una ecografía, ésta no se le hizo y se le convocó para ser ingresada el día 21 de julio, fecha en la que fue sometida a un proceso de inducción al parto, practicándosele dos registros.

Después fue trasladada a una habitación de planta, sin recibir ningún tratamiento ni control más, hasta que al día siguiente empezó el parto y fue conducida al paritorio 'para descubrir allí que el niño había muerto'.

La mujer sostuvo que el niño falleció 'no por circunstancias naturales de enfermedad, malformación o similares, sino por la falta de asistencia y de prudencia profesional'.

El tribunal ha considerado que 'el lamentable fallecimiento' del bebé estuvo motivado por 'una deficiente praxis en seguimiento médico practicado, debiendo responder por su intervención la administración demandada'.

'Por tanto, queda acreditado que la asistencia sanitaria prestada a la recurrente fue defectuosa o incorrecta, así como el incorrecto funcionamiento del servicio sanitario', ha sentenciado.

A la hora de fijar su indemnización en 250.000 euros, frente a los 400.000 solicitados por la demandante, el tribunal ha tenido en cuenta que se trataba de 'la muerte de un feto cuya gestación había concluido' por lo que la ha equiparado con la de un recién nacido.

Pese a sostener que 'la pérdida de un hijo nunca puede ser enteramente compensada' entiende que esta cantidad es 'adecuada' y 'cubre, en lo posible, el daño moral sufrido'.

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