Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo absuelve a la alcaldesa de Hernani de enaltecer a ETA
Marian Beitialarrangoitia pidió un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Baraja
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia (ANV), de un delito de exaltación del terrorismo al pedir en 2008 un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Barajas. Por ello fue condenada a un año de cárcel y 7 de inhabiliación.
La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Beitilarrangoitia contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en junio de 2009 al considerar que los hechos no constituyen delito.
La alcaldesa reconoce que el 12 de enero de 2008 pidió ese "chaparrón de aplausos"
El Supremo estima que la alcaldesa no alabó a ETA, sino que se limitó a exteriorizar su "cariño" hacia ellos. "Nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4, ni a la presunta intervención de ellos en el atentado", sino que "lo que en opinión de la Sala queda más claro es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal y eso queda fuera del tipo penal".
El pasado 18 de febrero el fiscal reclamó en una vista pública al TS que confirmara la resolución de la Audiencia Nacional, mientras que el abogado de la alcaldesa, Iñigo Iruin, pidió su absolución porque, a su juicio, se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión e ideológica.
El Tribunal que ha estudiado este asunto está integrado por los magistrados Joaquín Giménez -quien será el ponente de la sentenia-, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín.
Durante el juicio, la alcaldesa declaró que el 12 de enero de 2008 pidió ese "chaparrón de aplausos" para los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola en el acto de presentación de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), en el polideportivo Anaitasuna de Pamplona (Navarra), como "una expresión puntual de cariño" ante los presuntos malos tratos que sufrieron en su detención.
La Audiencia Nacional consideró "indiscutible" que "tenía escrito el discurso que iba a pronunciar" y estimó probado que con él ensalzó a los presos de ETA, lo que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Con sus palabras, según la sentencia, "consiguió el absoluto respaldo a sus afirmaciones, concitando así el compartir la idea que le merecen a la acusada los presos de la organización terrorista ETA, cuyo abrazo y cariño transmitió".
La resolución de la Audiencia Nacional contó con el voto particular discrepante de la magistrada Ángela Murillo, quien concluyó que debía haber sido condenada por injurias a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y no por enaltecimiento, por haber tildado a los agentes de la Guardia Civil en su discurso de "torturadores".
Según las mismas fuentes, la sentencia del Supremo contará con un voto particular discrepante.
En el atentado de la T-4 en el aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006 murieron los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
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