Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo absuelve a un hombre por tres violaciones al no coincidir la prueba de ADN
La Audiencia Provincial de Las Palmas le había condenado a 36 años de cárcel y 30.000 euros de indemnización
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre que condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 36 años de prisión por la supuesta violación de tres jóvenes en el barrio grancanario de Tafira. El Alto Tribunal considera que es cientíicamente imposible probar que éste sea el autor, después de realizar las pruebas de ADN.
Tras deliberar a puerta cerrada, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado a través de un telegrama su decisión a la Audiencia Provincial, de modo que el condenado, Ricardo Santiago C., saldrá de prisión. Así, la Sala estima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia en julio pasado, porque con las pruebas de ADN de las que se dispone no se le puede condenar.
La sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas consideraba probado que las tres violaciones tuvieron lugar entre el 13 y el 17 de noviembre de 1997, por lo que decidió imponer al acusado una condena de 36 años de cárcel (12 por violación) y una indemnización total de 30.000 euros y una multa de 1.000 euros por tres faltas de lesiones. La Audiencia estimó probado que Ricardo Santiago C. forzó a las jóvenes de forma violenta, poniéndoles una navaja en la sien y obligándoles a que le practicaran una felación.
La primera de las víctimas era una joven de 15 años, que sufrió el supuesto ataque el 13 de noviembre de 1997, mientras iba a su casa. Al día siguiente los hechos se repitieron con otra menor de 17 que también se dirigía a su domicilio. El 17 de ese mismo mes, la tercera víctima fue abordada en circunstancias similares. Según la sentencia, el acusado llevaba una sudadera con capucha que le cubría la cabeza.
La Audiencia también le reconoció en dicha sentencia un grado de minusvalía derivada de un trastorno mental, aunque ello no le impide ser consciente de sus actos. A su vez, estimaba esenciales las declaraciones de las tres víctimas, que eran "coherentes" porque "se han mantenido inalterables a lo largo del tiempo". Las víctimas habrían hecho un "fiable reconocimiento del acusado", que ahora queda libre tras la decisión del Supremo.
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