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El Supremo decide hoy si reabre el 'caso Camps'

El alto tribunal debe pronunciarse sobre si hay indicios de cohecho

A. G.

El futuro político y penal de Francisco Camps, presidente de la Generalitat Valenciana, pende hoy de una pregunta. O, más exactamente, de la respuesta que ofrezca el Tribunal Supremo, que debe decidir si reabre o no el llamado caso de los trajes. La pregunta es simple y podría enunciarse así: ¿habría pagado la trama Gürtel los trajes de Camps si en lugar de dirigir el Gobierno de Valencia se dedicase a la carpintería o la física cuántica? Ahí radica la clave para los cinco magistrados de la Sala de lo Penal que deben pronunciarse sobre los recursos de la fiscalía y el PSOE, partidarios de seguir investigando, contra el cerrojazo que el Tribunal Superior de Valencia (TSJCV) dio al caso en agosto. El TSJCV tiene por presidente a Juan Luis de la Rúa, a quien Camps definió como más que amigo.

Si, aplicando su propia y reiterada jurisprudencia, el Supremo responde que la trama obsequió con trajes a Camps precisamente porque era el presidente, el caso se reabrirá. Y el molt honorable y los otros tres altos cargos involucrados se verán a un paso del banquillo: tal como los dejó el juez instructor del caso, José Flors, antes del carpetazo del TSJCV. Si, por el contrario, el alto tribunal da la razón a De la Rúa, quedará en agua de borrajas el delito de cohecho impropio, tipificado en el artículo 426 del Código Penal y que castiga al cargo político o funcionario que acepta regalos o dádivas ofrecidas en atención a su puesto público. Es la modalidad más leve de soborno y está penada con entre tres y seis meses de multa. Pero es un delito. La fiscalía ya dio en su recurso el aviso: consagrar el sobreseimiento dictado por el tribunal valenciano equivaldría a derogar 'tácitamente' el delito de cohecho impropio.

La clave reside en si la trama le hizo regalos por ser presidente

Hasta ahora, el Supremo ha remachado una y otra vez que delinque el cargo público o funcionario que acepta un regalo 'que se le ofrece precisamente en consideración al cargo que desempeña'. En junio de 2008, la misma Sala a la que ahora toca dirimir el asunto de Camps, condenó a dos guardias civiles que visitaban gratis un prostíbulo. Al igual que en el caso de los trajes, los guardias también insistieron en que habían pagado los servicios prestados. El Supremo no les creyó. Si bebieron y practicaron sexo gratis fue por 'su condición de guardias civiles', concluyó el Supremo. 'La expresa utilización del término dádiva dijo la Sala en alusión al artículo 426 del Código Penal,añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo por actos concretos'. En otras palabras: resulta indiferente si la red Gürtel se gastó 12.783 euros en trajes para Camps en compensación por los contratos obtenidos como si lo hizo sólo por tener satisfechos al presidente y sus correligionarios,

El tribunal valenciano sostuvo la tesis contraria. En su auto de 1 de agosto de 2009, el Tribunal Superior de Valencia dio por hecho que los regalos habían existido. Pero, haciendo una filigrana legal y citando de forma incompleta o sesgada diversas sentencias del Supremo, entre ellas la de los guardias civiles, concluyó lo siguiente: que entre el cargo público desempeñado por Camps y los regalos recibidos no hubo 'relación de causalidad'.

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