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El Supremo envía al TSJM la causa contra Bárcenas y Merino

Se declara incompetente tras la renuncia de los dos ex parlamentarios del PP

OTR/PRESS

El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para instruir la causa contra el ex senador Luis Bárcenas y el ex diputado Jesús Merino, en el marco del caso Gürtel, dado que los dos antiguos parlamentarios del PP renunciaron a sus cargos y perdieron así su aforamiento.

Por ello, traslada las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se investiga el grueso del entramado delictivo, que afecta a miembros del principal partido de la oposición.

En un auto con fecha el 11 de mayo y hecho público este martes, el Supremo explica que una vez ha sido 'acreditada la renuncia a su condición de parlamentarios', la Sala de lo Penal del Supremo 'deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa', por lo que ordena remitir las actuaciones 'al órgano que se estime incompetente', en este caso el TSJM.

Bárcenas y Merino presentaron sendos escritos en el Senado y el Congreso de los Diputados, respectivamente, el pasado 20 de abril para renunciar a sus cargos, días después de que el juez instructor de la causa en el TSJM, Antonio Pedreira, levantara el secreto del sumario.

Una vez el secretario de gobierno del Supremo acreditó estas renuncias, el magistrado instructor en el alto tribunal, Franciso Monterde, acordó dejar en suspenso las actuaciones y dar traslado a la Fiscalía para que informara sobre las renuncias presentadas.

El representante del Ministerio Público solicitó entonces que se remitieran las actuaciones al TSJM, dado que la competencia del Supremo para el conocimiento de la causa contra Bárcenas y Merino venía 'determinada en exclusiva por su condición de aforados', derivada de los cargos que ostentaban.

De esta manera, una vez extinguida la razón de atribuir competencia al Supremo, procedía remitir las actuaciones al órgano competente.

Esta medida ha sido acordada por todos los miembros de la Sala, que recuerdan en el auto que la condición de aforados sólo se reconoce para los cargos electos 'durante el periodo de su mandato', con el objetivo de 'evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativa'. 'De ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierden la condición de diputados y senadores, figurando entre las causas de pérdida de tal condición la 'renuncia' de los interesados', explica.

En definitiva, 'una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su unión a las diligencias previas 1/09 que allí se sigue para la investigación de los mismos hechos'.

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