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El Supremo niega a una jueza un permiso por no estar casada

La magistrada está registrada como pareja de hecho y no en matrimonio. A su pareja sí le fue concedido el permiso de libranza

EFE

El Tribunal Supremo ha denegado a una magistrada de Cantabria una licencia de 15 días tras inscribirse en el registro de parejas de hecho, al considerar que no hay previsiones legales que contemplen esta posibilidad y que el matrimonio y este tipo de uniones no son situaciones equivalentes.

Así lo argumenta el TS en una sentencia en la que ha rechazado el recurso de la magistrada contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en 2011 le denegaron una licencia de quince días tras inscribirse en el registro autonómico de parejas de hecho.

En el recurso alegaba que su pareja es funcionario de Justicia del Gobierno de Cantabria y sí le fue concedida la licencia, y que el CGPJ rechazó su solicitud pese a que el informe de la comisión de Igualdad de este órgano destacó que la voluntad del Consejo debe ser la de equiparar las parejas de hecho a los matrimonios por motivos de conciliación e igualdad.

Sin emabrgo, frente a esto, el TS indica que el reconocimiento de esos derechos por parte de los legisladores autonómicos a los trabajadores públicos 'no constituye argumento suficiente' para anular el acuerdo recurrido.

La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo reitera que la posibilidad de disfrutar de licencia por razón de matrimonio en virtud de la inscripción en el registro de parejas de hecho no se encuentra comprendida en la normativa orgánica judicial.

Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes y, por tanto, de ellas el legislador puede deducir consecuencias diferentes.

La sentencia asegura que el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son equivalentes

'Las uniones de hecho y el matrimonio son realidades diferentes, por lo que no es posible una traslación automática a la primera realidad de todo el complejo normativo referido al matrimonio, por lo que no cabe apreciar lesión a la igualdad en la denegación de la licencia', explica la sentencia.

También sostiene que la falta de previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el reglamento de la carrera judicial de este tipo de permisos para las uniones de hecho, junto con su previsión solo para el caso de matrimonio, no permite conceder la licencia.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Maurandi Guillén, que considera que la licencia de quince días merece valorarse como una medida para conciliar la vida profesional y personal, pues su fin es ofrecer al beneficiario un tiempo para dedicarlo a un cambio tan trascendente como es el inicio de una convivencia en pareja estable.

El TS alega que no exite normativa que regule los permisos en parejas de hecho

A su juicio, las lagunas legales no pueden considerarse un 'obstaculo' para equiparar en materia de licencias las uniones de hecho con el matrimonio.

'La especial vivencia de la libertad personal que caracteriza a los tiempos actuales', dice este magistrado, ha hecho que el matrimonio sea un modelo de convivencia insatisfactorio para una elevada porción de la población y que el ordenamiento jurídico haya regulado las uniones de hecho como una institución que sirva de cauce a quienes, sin aceptar el matrimonio, no quieren renunciar a una vida estable de pareja 'definida según su libertad'.

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