Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo no suspenderá el límite de 110 km/h
Los colectivos que han realizado la petición argumentan que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad"
El Tribunal Supremo rechazó hoy, una vez más, la petición de la empresa de gestión de multas Dvuelta y la plataforma Movimiento 140 de suspender cautelarmente el límite de 110 km/h en autovías y autopistas hasta que se pronuncie sobre su legalidad.
El Alto Tribunal ya había rechazado, el pasado 11 de marzo, la suspensión de la medida con carácter "provisionalísimo" (antes de escuchar a ambas partes). El fallo del Supremo señala que "la suspensión" de la medida sólo debe acordarse con carácter restrictivo", ya que eso podría mermar su "eficacia general" frente a situaciones singulares, como en este caso es la subida del precio del petróleo.
En este sentido, el Supremo reconoce que la sentencia que dicte sobre la legalidad de la medida "inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada", que se revisará el 30 de junio. Aun así, advierte de que "en caso de una eventual sentencia" en contra del límite a 110 km/h, el fallo tendrá consecuencias que afectarían a "los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la medida".
Los colectivos que han realizado la petición al Supremo, por su parte, continúan argumentando, como en ocasiones anteriores, que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad" porque "tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene la Ley de Seguridad Vial". Por lo tanto, en su opinión, el real decreto aprobado el 4 de marzo por el Consejo de Ministros, contradice la Ley de Tráfico.
Además, Dvuelta ha manifestado que el ahorro de combustible desde principios de año sólo alcanza el 10% y sostiene que dicho descenso se debe al "elevado precio", más que a la reducción de la velocidad. Por otra parte, la empresa también tira por tierra los argumentos de Tráfico, ya que asegura que la mortalidad en carretera tampoco se ha reducido desde que se aplica la medida.
Recurrir sancionesAsimismo, Dvuelta subrayó que el auto "no rechaza que la norma pueda ser ilegal", ya que el Alto Tribunal no ha entrado en el fondo del debate. Y recuerdan que si el Supremo declara la ilegalidad de esta normativa, los que se hayan visto afectados por su aplicación deberán hacer valer sus derechos de forma individual. Por este motivo, animan a los conductores a "recurrir las sanciones por exceder el límite de 110 km/h" y a no asumir imputaciones penales por exceder el límite entre 80 y 90 km/h.
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