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El Supremo no ve delito en la fuga de un conductor que atropelló a 20 personas

La sentencia anula la pena por omisión de socorro al estimar que el auxilio a los heridos del conductor, que estaba ebrio, hubiese sido irrelevante

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo ha anulado la condena por el delito de omisión del deber de socorro que la Audiencia de Cádiz impuso a un conductor que se dió a la fuga tras atropellar a 20 personas en una calle del Puerto de Santa María. La Sala argumenta que el conductor, que había ingerido bebidas alcohólicas, pudo 'intuir razonablemente' que su aportación al auxilio de los heridos 'no sólo iba a resultar irrelevante', 'sino que además podía verse anulada por una institiva reacción contra el de algunos de los presentes'.

De ese modo, el Supremo anula la pena de 1 año y medio de cárcel que se le impuso al conductor por el delito de omisión del deber de socorro, y le mantiene sólo la condena de 1 año y 4 meses que le correspondió por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria en concurso con varios delitos de lesiones. Además de la privación del derecho a conducir coches o motos durante cuatro años y el pago de una indemnización total de unos 140.000 euros con responsabilidad subsidiaria de su padre, dueño del coche con el que cometió los atropellos.

Atropelló a los espectadores de una exhibición de motos

El joven Israel M.M., entonces de 20 años, conducía la tarde del 9 de abril de 2005 un Citroen Xsara en su pueblo, El Puerto de Santa María, tras haber ingerido bebidas alcohólicas. Al mismo tiempo, en un paseo de esta localidad gaditana, una multitud de personas presenciaba un espectáculo callejero de exhibición de cabriolas de motocicletas sin control policial o de tráfico alguno, que era habitual coincidiendo con la celebración del Gran Premio de Motociclismo de Jerez de la Frontera.

El conductor circulaba muy por encima del límite de 60 kilómetros por hora y estaba 'entontecido', según la Audiencia de Cádiz, por el alcohol --tras su detención dió una tasa de 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado--. 

Tras dar una curva, perdió el control del coche y atropelló a una veintena de personas que veían el espectáculo de las motos. A continuación, 'no detuvo el vehículo en ningún momento,  con la intención de sustraerse a toda posible responsabilidad por lo sucedido. Huyó del lugar conduciendo el vehículo, plenamente consciente de las numerosas personas a las que había atropellado, algunas con pérdida de conocimiento', señala la sentencia de la Audiencia de Cádiz.

Sólo se detuvo, tras ser perseguido por varios motoristas, junto a una comisaría de Policía tras dos kilómetros de huida, y al encontrarse un vehículo que le obstaculizaba continuar la marcha.

El Supremo exculpa al joven porque 'intuyó' que su auxilio no era decisivo

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del joven, al considerar que su actuación no puede considerarse como delito de omisión del deber de socorro. El alto tribunal empieza reconociendo que el hecho de que hubiese terceras personas en el lugar del atropello no exoneraba al conductor de detenerse a prestar a auxilio.

Pero cree que, analizando el caso concreto, debe tenerse en consideración que era el escenario del accidente estaba muy concurrido, y que 'el responsable del hecho extrajo de esa consideración la certeza de que no va a faltar el rápido aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas'.

'Además, (el conductor) puede intuir razonablemente que su aportación no sólo iba a resultar irrelevante, sino que además podía verse anulada por una institiva reacción contra él de algunos de los presentes', por lo que el Supremo señala que 'no es desatinado negar la reprochabilidad penal de la conducta consistente en continuar su marcha'.

 La sentencia concluye que la conducta no llega a cubrir todas las exigencias del tipo penal, 'no ya porque la omisión del auxilio por el autor fuese inocua para la vida o salud de las víctimas (lo que no es decisivo), sino por sus más que probables percepciones subjetivas fundadas'.

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