Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo ordena quitar las cámaras que graben a vecinos
La sentencia declara que los aparatos vulneran el derecho a la intimidad
Instalar cámaras en tu casa por motivos de seguridad que graben las entradas y salidas de tu vecino constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar. El Tribunal Supremo lo declara así en una sentencia que confirma la dictada por la Audiencia de Tenerife, que condenó a retirar los aparatos de grabación y a indemnizar con 300 euros a la persona cuyas entradas y salidas de su casa quedaban registradas en las grabaciones.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, considera que "la grabación de las entradas y salidas del domicilio" por sus tres entradas "afectan, aun cuando sólo sea tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo".
El dispositivo grababa a todo el que entraba y salía de la casa de al lado
Por eso, la instalación de las cámaras "no supera el juicio de proporcionalidad" que debe realizarse para ver qué derecho prevalece: el de garantizar los bienes y la seguridad del vecino que instaló los aparatos o el de quien vive en la vivienda anexa y ve mermada su intimidad con la medida acordada por el primero.
Prioritaria la intimidadLa conclusión del Supremo es que tiene prioridad el derecho fundamental de este a la intimidad, aunque las cámaras se justifiquen alegando motivos de seguridad, como que se trata de "una vivienda de mucho valor, en una zona relativamente aislada sin iluminación nocturna". También se argumentaba que se había registrado un incremento de la delincuencia en la zona y que las imágenes grabadas eran tan poco nítidas que ni siquiera se reconocía al vecino.
El fallo considera que la instalación podía haber evitado las entradas anexas
Tiene prioridad el derecho a la intimidad, porque las cámaras, como señalaba el fiscal al impugnar el recurso presentado, podían haberse instalado de otra forma para evitar grabar las puertas del domicilio anexo a la vivienda que se pretendía proteger de robos.
Además, la instalación contaba con focos de luz para permitir la grabación nocturna, que se encendían y apagaban a través de un sensor de movimiento, lo que suponía una "molestia adicional" para el vecino espiado.
Por ello la resolución declara que debe ser indemnizado por los daños morales sufridos por los "sucesivos episodios de encender y apagar" los focos, ya que "han repercutido en su salud psíquica y no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida". Tras constatar la dificultad que conlleva cuantificar estos daños, el alto tribunal da por buena la cifra fijada por la Audiencia canaria.
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