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El Supremo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en las calles

La Asociación de Usuarios de la Comunicación denunció dos vallas publicitarias en el Paseo de la Castellana y en el Paseo de la Habana de Madrid

EFE

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha ordenado a Bacardí que retire la publicidad de la marca White Label de las vallas que había establecido en el Paseo de la Castellana y en el Paseo de la Habana y que cese en esta actuación, según la resolución del recurso de casación.

Según figura en la sentencia, los hechos objeto de este fallo parten de la instalación por parte de Bacardí de vallas publicitarias en la vía pública en las que se podía ver publicidad sobre la marca de whisky White Label en grandes letras.

Esta publicidad fue denunciada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación al ejercitar una acción de cesación por publicidad ilícita.

Mientras que el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpretando que la Ley de la Comunidad de Madrid no prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa resolución y estimó la demanda.

Ahora la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que es ponente su presidente, Xiol Ríos, considera que la ley autonómica de la Comunidad de Madrid regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia confirma la interpretación de la Audiencia Provincial sobre la Ley autonómica al considerar que regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La interpretación literal de la norma impide, según la sentencia, la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo esté prohibido, incluyéndose dentro de estos lugares la vía pública, aún cuando la norma cuente con excepciones (para terrazas, veladores, días de fiesta o similares regulados por ordenanza municipal).

La Sala considera, también, que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de esta dicha normativa, pues la finalidad de la norma es proteger el derecho de la salud pública.

El fallo obliga a Bacardí a retirar las vallas en el plazo de siete días y, en el supuesto de retraso en el cumplimiento de esta resolución judicial, le impone una multa de 300 euros por cada día de retraso.

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