Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo rechaza archivar la causa contra Garzón por investigar el franquismo
El magistrado Luciano Varela considera que hay motivos para juzgarle por "ignorar conscientemente" la Ley de Amnistía
El Tribunal Supremo ha rechazado archivar la causa abierta al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un delito de prevaricación por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.
En un auto notificado hoy, el magistrado del Alto Tribunal Luciano Varela, instructor de la causa, desestima así la petición de sobreseimiento formulada por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, que puede recurrir la resolución ante la sala de lo penal del Supremo.
El Supremo investiga a Garzón a raíz de las querellas presentadas contra él por el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, a las que posteriormente se acumuló otra interpuesta por Falange Española de las JONS.TS acusa a Garzón de ignorar conscientemente la ley al investigar franquismo
Varela asegura que Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la Ley de Amnistía al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.
Motivos para juzgar a GarzónAunque Varela no ha acordado todavía la apertura de juicio oral a Garzón -ya que la resolución que ha notificado hoy puede ser recurrida ante la sala de lo penal del Supremo y, por tanto, no es firme-, sí dice que hay motivos para juzgarle, lo que decidirá una vez que este auto sea firme.
Según explica, el querellado era consciente de que carecía de competencia para instruir una causa sobre dichas desapariciones y de que "no existían hechos con relevancia penal subsistente que justificaran la incoación de un procedimiento penal".
Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la voluntad de las Cortes
Para Varela las actuaciones de Garzón revelan, "como hecho probable", que éste "actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España".
El instructor concluye que Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la voluntad de las Cortes, que promulgaron en 1977 la Ley de Amnistía, y añade que "tal hecho puede constituir el delito de prevaricación" por el que fueron admitidas las querellas.
"Desde luego, los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido", señala.
El auto, de 55 folios, analiza las resoluciones dictadas por Garzón hasta que se inhibió a favor de los juzgados territoriales en noviembre de 2008 y concluye que éstas son objetivamente contrarias a Derecho.
Según fuentes del Alto Tribunal, Garzón tiene tres días para presentar un recurso de reforma ante el instructor y subsidiariamente cinco días para interponer un recurso de apelación ante la sala de lo penal del Supremo.
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