Este artículo se publicó hace 12 años.
El Supremo rechaza el recurso de 'el Cuco' para no pagar los gastos de la búsqueda de Marta del Castillo
“El recurso articulado carece manifiestamente de fundamento […] y procede su inadmisión”. Así de tajante ha respondido el Tribunal Supremo (TS) a la petición de Francisco Javier García Marín (el Cuco) de revocar la sentencia que le obligaba a reparar los gastos ocasionados en la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo. El Juzgado de Menores nº3 de Sevilla le condenó a pagar, el pasado 20 de octubre, un total de 414.910 euros.
Los abogados de la familia del menor condenado por encubrimiento en el caso del homicidio de la joven sevillana, por el que Miguel Carcaño fue condenado a 20 años de prisión, se apoyaron en el principio de unificación de doctrina para interponer un recurso de casación.
Así, adujeron contradicción entre otras sentencias del propio Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional que versaban sobre la reparación de gastos de tareas de localización de víctimas de delitos.
Para el Supremo, “las [sentencias] seleccionadas como contradictorias nada dicen” sobre los gastos de búsqueda de cuerpos que no han sido hallados. “Se diferencian tales sentencias de la recurrida en que en aquellos casos fueron halladas las víctimas tras las tareas de búsqueda, con o sin vida”, especifica la sentencia a la que ha tenido acceso Público.es.
Además, “ni por la naturaleza de las contradicciones denunciadas, ni por el resto de requisitos legalmente establecidos resulta procedente la admisión del recurso”, añade el Alto Tribunal, haciendo referencia a las condiciones requeridas en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
“El escrito de interposición deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada”, exige dicha norma. Sin embargo, para el Supremo, “el motivo [esgrimido por los abogados de el Cuco] se limita a mostrar su discrepancia con la sentencia recurrida en extremos ajenos al objeto de contradicción”.
Por todo ello, la Sala de lo Penal del TS ha acordado “no haber lugar a la admisión del recurso”, por lo que el menor condenado deberá abonar también, las costas del procedimiento.
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