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El Supremo rechaza suspender la bajada del límite de velocidad a 110km/h

Los fabricantes de los econeumáticos afirman que no estarán listos en meses

A. GONZALEZ / P. DIAZ

El Tribunal Supremo ha decidido que por el momento no procede suspender de forma urgente la limitación de velocidad a 110 km/h impuesta por el Gobierno desde el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas para fomentar el ahorro energético. El alto tribunal rechaza así la medida cautelar planteada por la empresa de gestión de multas Dvuelta y la llamada Plataforma 140 en su recurso contencioso-administrativo contra el citado tope de velocidad.

'No hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, tanto más en una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales', señala la resolución del Tribunal Supremo, conocida ayer.

«No hay razones de urgencia» para suspender el límite, dice la resolución

El Supremo rechaza así el argumento de los demandantes de que es necesario actuar de forma urgente para evitar que la sentencia resulte inútil si se emite, como prevén, una vez pasados los cuatro meses de vigencia de la medida. 'No es posible aceptar tal suposición de dilación en lo que respecta a la tramitación de la pieza separada de la suspensión. De abrirse mediante esta misma resolución dicha pieza su tramitación debe ser lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses', reza el auto del tribunal.

En este sentido, pese a rechazar la citada medida cautelar, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admiten tramitar de forma ordinaria la solicitud de suspensión del límite de 110km/h planteada por Dvuelta y Plataforma 140 y abre un plazo de cinco días para escuchar a la Administración.

La demanda ha sido puesta por varias asociaciones a favor de subir el límite

A la hora de presentar su recurso el pasado lunes, los demandantes argumentaron que el Real Decreto que marca el nuevo límite es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un tope de velocidad sin atender a los 'únicos criterios' que, en su opinión, el Gobierno puede tener en cuenta: los relativos a la seguridad vial.

Para Dvuelta y la Plataforma 140, sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico para dar cobertura legal a la modificación de los límites atendiendo sólo a criterios de ahorro energético. 'El ahorro no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene', subrayan en su recurso.

Por otra parte, la Comisión Permanente de Fabricantes de Neumáticos anunció ayer, tras su primera reunión con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), que el nuevo catálogo que pretende elaborar el Gobierno para poner en marcha el Plan Renove de ruedas ecológicas puede tardar aún 'meses' en concretarse.

Por este motivo, seguirán reuniéndose en próximas semanas para definir las características de calidad necesarias para que los neumáticos sean subvencionables por el Gobierno, sin esperar a que la Unión Europea homologue el etiquetado de máxima eficiencia (letra A).

Tanto el IDAE que depende del Ministerio de Industria como los fabricantes recomiendan a los usuarios que no aplacen el cambio de ruedas a que llegue la subvención ya que, además, la ayuda es 'limitada'. De los 18 millones de neumáticos que se fabrican al año, Industria sólo subvencionará, con 20 euros por rueda, 240.000.

Los fabricantes solicitaron también que, además del ahorro energético, se atienda a la seguridad de las ruedas porque 'la mejora de una cualidad puede ir en contra de la otra', explicaron.

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