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El Supremo revisará en 15 días la prisión del etarra huido Troitiño

La impugnación de la defensa es previa a la puesta en libertad que le permitió fugarse

ÁNGELES VÁZQUEZ

Que los tribunales tienen sus propios plazos es algo que queda en evidencia prácticamente ante cualquier procedimiento judicial con repercusión mediática. Con el etarra Antonio Troitiño ha vuelto a ocurrir. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunirá el próximo día 19 para estudiar el recurso que su defensa presentó contra la liquidación de condena que se le hizo en marzo y que fijaba su excarcelación para el 7 de enero de 2017.

Pero lo paradójico es que Antonio Troitiño ya no está preso por los 22 asesinatos que cometió. El pasado 13 de abril, la Audiencia Nacional modificó la liquidación de condena que ella misma había realizado un mes antes y le excarceló. La Sección Tercera de lo Penal argumentó que debían serle descontados los siete años y medio que había estado en prisión preventiva, lo que adelantó su licenciamiento definitivo.

Sólo seis días después la Sala presidida por Alfonso Guevara rectificó y ordenó la busca y captura internacional de Troitiño, que ya estaba huido. Para el cambio de criterio se basó en una sentencia del Tribunal Supremo sobre liquidaciones de condena a miembros de ETA.

Dicha resolución, firmada por los magistrados José Manuel Maza, Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Siro García y Adolfo Prego, establecía que el doble cómputo de la prisión preventiva, establecido por el Tribunal Constitucional, debía aplicarse teniendo en cuenta la doctrina Parot. Es decir, al igual que las redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973, la prisión preventiva debe ser descontada de la totalidad de la condena impuesta y no de los 30 años fijados en ese texto como de cumplimiento máximo.

Dos de esos magistrados, Maza y Varela, estarán entre los encargados de revisar la prisión de Troitiño.

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