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Un trapecio sin red

Caamaño y Rubalcaba deben promover la reforma del enjuiciamiento criminal

ERNESTO EKAIZER

Se imaginan ustedes la cara de los ministros de Justicia, Francisco Caamaño, y de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras recibir una cascada de noticias sobre la anulación de pruebas procedentes de intervenciones telefónicas en importantes casos judiciales pésimamente gestionadas?

¿No se preguntarán ambos qué se está haciendo mal y qué se puede hacer para remediarlo? Si no se lo preguntan, deberían hacerlo y actuar. Porque este trabajo está incluido en sus sueldos respectivos. La Justicia se monta estos días en un trapecio sin red. ¿Cuánto tiempo va a seguir corriendo el riesgo de saltar sin red?

España lo han dicho el Tribunal Constitucional en 2003 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2006 tiene un vacío legal en el terreno de las intervenciones telefónicas y grabaciones descrito por la ley de Enjuiciamiento Criminal. Ese vacío lo han estado tapando la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo.

Ahora bien, como escribe el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, en su auto rubricado ayer, 'con todos sus defectos, paliados hasta que llegue la reclamada reforma legislativa por las decisiones jurisprudenciales que han ido marcando los correspondientes requisitos, esta norma permitiría hipotéticamente la intervención de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, aunque de modo absolutamente excepcional'.

Es decir: un juez puede apoyarse en la genérica restricción de comunicaciones que permite lo que Vieira llama el 'deficiente artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'. Pero la exigencia de definir y motivar con la mayor concreción las razones para llevar a cabo esas intervenciones es mayor en tanto que existe esa tierra de nadie legal y porque también existe el otro bien en conflicto a proteger, que es el derecho de defensa. Y esta motivación es lo que se echa a faltar totalmente en los autos cuestionados, incluyendo el que menciona expresamente al letrado imputado, José Antonio López Rubal.

A la vista del auto redactado por Vieira, es difícil ver cómo podría éste magistrado apoyar una admisión parcial de las grabaciones en prisión entre el letrado López Rubal y los acusados, según se había filtrado. En la sala presidida por Vieira, el magistrado Emilio Fernández Castro era partidario de la anulación total de las grabaciones. Fernández Castro se ha sentido especialmente afectado por la intervención telefónica a la que se sometió a su hermano Joaquín Fernández Castro, jefe del departamento de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, imputado en el caso Guateque.

En esas intervenciones aparecían referencias al magistrado por parte de miembros de la familia que no tenían que ver con el caso. Más bien con su falta de relación. Por fin, el tercer magistrado, José Manuel Suárez Robledano, era favorable a la admisión de todas las grabaciones.

La gran diferencia entre el caso Gürtel y otros casos, tanto lejanos como recientes, es que la mayor parte de las investigaciones que llevaron a prisión a Francisco Correa y sus secuaces se desarrollaron en la Fiscalía Anticorrupción antes de residenciarse el caso en sede judicial y por tanto antes de las grabaciones a los presos. Pero tanto Caamaño como Rubalcaba deben ponerse en marcha. El vacío legal debe ser llenado de una vez por todas.

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