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"Se está tratando de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido"

La Audiencia Nacional mantiene el delito de colaboración con ETA a los tres imputados por el 'Caso Faisán'. El voto discrepante: 'Lamento que mis compañeros de Sala no hayan hecho el esfuerzo deslindar lo pol&iacute

PÚBLICO.ES

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado retirar a los tres imputados del llamado caso Faisán, entre ello el exdirector general de la Policía Nacional Víctor García Hidalgo, el delito de colaboración con ETA que se les atribuye por, presuntamente, haber alertado a la banda terrorista de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión.

La decisión, que desestima la petición de la Fiscalía, ha contado con el voto particular discrepante de José Ricardo de Prada, uno de los tres magistrados que compone el tribunal, quien subraya que se trata de 'un asunto fuertemente politizado, en el que de una manera manifiesta se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido'.

'No actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales'

A juicio de De Prada, el caso se pretende introducir forzadamente en un cauce jurídico, en un proceso penal, 'a través de la criminalización de un concreto episodio, en el que se encuentran involucrados cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que no actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales'.

Desde el punto de vista puramente fáctico-naturalístico, sostiene José Ricardo de Prada, el presunto chivatazo se trataría de una acción 'que ni ha producido ningún resultado favorecedor del grupo terrorista, ni en ningún momento aparece que pretendiera ni fuera tendente a hacerlo'.

El voto discrepante reconoce que 'aparentemente se infringió alguna clase de norma penal, por cuanto que se pudo haber 'revelado' información o 'presuntamente' no haberse perseguido un delito'. Pero ello no da vía libre para 'dar el salto cualitativo en el vacío para llegar a su consideración como delito de colaboración con el terrorismo o con organización terrorista, que requiere mucho más'.

'Es de tal contundencia, y evidencia en el contexto donde se producen los hechos, que de ninguna manera puede siquiera afirmarse a titulo de mera hipótesis, que los miembros y fuerzas de Seguridad del Estado quisieran ni tuvieran ninguna intención de favorecer, ayudar colaborar o coadyuvar con ninguna actividad terrorista concreta o fines terroristas inmediatos', zanja el magistrado.

De haber accedido a la petición de la Fiscalía, la causa abierta por el chivatazo que tuvo lugar el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa) hubiese quedado reducida a un delito de revelación de secretos.

'Lamento que mis compañeros de Sala no lo hayan visto así y no hayan
hecho el esfuerzo deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo', se queja.

La resolución señala que 'no es necesario comulgar con los objetivos' de ETA para incurrir en delito 

En caso de que se hubiera respetado la petición de la Fiscalía, la investigación hubiera tenido que trasladarse de la Audiencia Nacional a los juzgados ordinarios de Irún y los imputados sólo se enfrentarían a una condena máxima de tres años de cárcel.

'No parece descartada la calificación provisional de los hechos como constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista', señala la resolución antes de añadir que 'no es necesario comulgar con los objetivos' de ETA para incurrir en este delito.

'La situación, como se ha explicado, es la contraria, en cuanto que se tratarían de actos, si no directamente, sí indirectamente encaminados a acabar con el terrorismo', sostiene por su parte el voto discrepante.

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