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El tribunal sostiene que el cierre fue inconstitucional

El fallo discute la decisión de clausurar el periódico

Á. VÁZQUEZ

La sentencia de la Audiencia Nacional declara que 'el cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa, y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara'. La Sección Primera de lo Penal se pronuncia con esta dureza sobre la decisión adoptada por el juez Juan del Olmo el 20 de febrero de 2003, y que supuso el cierre del diario y de sus empresas editoras.

Del Olmo basó su decisión en el artículo 129 del Código Penal, que prevé el cierre cautelar de empresas para prevenir la continuidad delictiva que se les atribuye. Según la sentencia de Egunkaria, la aplicación de esta disposición 'pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente porque un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera, además de que la aplicación de esa norma en el sentido indicado puede estar resucitando la vigencia del artículo 21 de la Ley Antiterrorista de 1984, que fue expulsado del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional'.

La resolución considera que 'el juicio de ponderación entre la libertad de prensa que fue sacrificada, o suspendida singularmente, y los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban ponen de manifiesto que dichos fines podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario'. Sobre todo, añade la sentencia, porque el análisis de la línea informativa negaba que 'el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna'.

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