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El TS tiene aún que impedir que se despida a embarazadas

Una clínica rescindió el contrato a una médica tras su embarazo

RAÚL BOCANEGRA

El Tribunal Supremo ha condenado al médico Andrés Francisco Román Onsalo a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica, M. P. P. L., por discriminación por razón de sexo. La cirujana comenzó a trabajar en la clínica de estética en 2002 y cobraba un porcentaje 'no determinado' del precio que pagaban los pacientes. En 2004, se quedó embarazada y se dio de baja al tratarse de un embarazo de alto riesgo. Entonces, Román contrató a otro médico para sustituirla. Cuando la cirujana regresó, se encontró así con que había otro facultativo compartiendo su trabajo y, finalmente, su contrato fue rescindido. 'Existió discriminación por razón de sexo, pues tras el embarazo y la baja se produjo una modificación en sus condiciones de trabajo', dice la sentencia del Supremo, que anula una anterior de la Audiencia de Sevilla.

De esta manera, la Sala Social del Supremo establece en su fallo, del que fue ponente el presidente Xiol Ríos, que cualquier perjuicio laboral causado por el embarazo y la baja por maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo. 'Era la única especialista para realizar en la clínica operaciones de cirugía estética y reparadora en el momento en que se produjo la baja y cuando se reincorporó había otro médico también especialista contratado para efectuar esas operaciones', dice la sentencia.

'Además, el titular de la clínica -prosigue el fallo- no acreditó que había trabajo para la demandante y para el otro médico que había contratado en principio con carácter temporal. Y tampoco [Román] ha probado que el contrato le permitía contratar a otros médicos. En cambio, [la cirujana] aportó indicios suficientes, consistentes en que las condiciones habían cambiado por la circunstancia objetiva de su embarazo'. El Supremo remacha que la relación de arrendamiento de servicios constituye un contrato al que protege la no discriminación por sexo, uno de los 'pilares básicos' del ordenamiento jurídico.

Después de la rescisión del contrato, la placa con el nombre de la cirujana permaneció un tiempo a la entrada del establecimiento. La mujer, además de por discriminación, demandó también al dueño de la clínica por uso ilegítimo de su nombre. En este caso, el Supremo denegó la petición. 'Atendiendo a los usos sociales, [la cirujana] prestó su consentimiento a la instalación de la placa desde que comenzó la relación [laboral] y después fue retirada, sin que la existencia de la placa reportara ventajas especiales a la clínica', concluye el fallo.

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