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El TS rechaza imputar a las fiscales del caso

Trillo, tras la querella, anunció que habría un 'giro copernicano' en la investigación

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado imputar a las fiscales del caso Gürtel en la causa en la que se juzgará al juez Baltasar Garzón por los delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad, por haber ordenado intervenir las conversaciones de los imputados presos, incluidas las que mantuvieron con sus abogados.

El auto que tiene la misma fecha que la resolución del instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, que daba por concluida la instrucción del caso de las escuchas, pero se conoció ayer supone un revés para la estrategia de defensa del PP.

El encargado de dirigir esa estrategia, el portavoz de justicia del PP, Federico Trillo, anunció el pasado 3 de junio en un comunicado que 'el caso Gürtel podría dar un giro copernicano'. Se basaba en la ampliación de querella que había presentado el 24 de mayo el abogado Ignacio Peláez contra las fiscales Concepción Sabadell y Myriam Segura.

Peláez, ex fiscal y abogado del imputado José Luis Ulibarri, acusó a sus ex compañeras de permitir las escuchas acordadas por Garzón y no aportar a la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) contra el president de la Generalitat, Francisco Camps, conversaciones en las que se decía que se pagaba sus trajes.

La ampliación de querella, que insistía en que la Fiscalía Anticorrupción eligió el momento para presentar la denuncia y que le correspondiera así a Garzón, fue acogida por Trillo con optimismo, dando por hecho que se había admitido a trámite. 'Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que demuestre a las dos fiscales que habían violentado la presunción de inocencia y que habían actuado de manera sectaria al margen de la ley, al ocultar la prueba que exculparía al presidente de la Generalitat', señaló en su comunicado.

Pero el Supremo lo que ha establecido cuatro meses después de sus palabras es que las fiscales sólo podrían haber cometido los delitos que se imputan a Garzón como cooperadoras necesarias y por omisión.

El auto destaca que 'la actitud de las fiscales no fue estrictamente pasiva, ya que en diversas ocasiones pusieron de relieve lo irregular que a su juicio resultaban algunas de las actuaciones y diligencias llevada a cabo por el instructor'.

La Sala reconoce que las fiscales tenían posibilidades procesales más efectivas, pero 'lo cierto es también que la actuación incompleta o no exhaustiva difícilmente puede equipararse con la plena omisión', al menos en el momento en el que se encuentran las actuaciones, precisa la resolución.

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