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El TS reprocha a los jueces que no vigilen la incomunicación

El Supremo absuelve así a Amets Ladislao, Ibai Egurrola, Javier Gutiérrez y Mercedes Gabaldón de un delito de colaboración con el comando Vizcaya de ETA

PEDRO ÁGUEDA

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional a cuatro supuestos colaboradores de ETA y, de paso, ha echado un rapapolvo al juez instructor, Santiago Pedraz, por no extremar la vigilancia durante el régimen de detención incomunicada. El Supremo absuelve así a Amets Ladislao, Ibai Egurrola, Javier Gutiérrez y Mercedes Gabaldón de un delito de colaboración con el comando Vizcaya de ETA, desarticulado por la Guardia Civil en julio de 2008.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal recuerda a los jueces de la Audiencia Nacional la jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual no se puede basar una sentencia condenatoria únicamente en una autoinculpación durante el régimen de incomunicación si la declaración no es después ratificada ante el juez instructor ni tampoco en el juicio.

Por el carácter excepcional de la incomunicación, los jueces del Supremo valoran que Pedraz ordenara grabar los interrogatorios en DVD. Pero, a continuación, le reprochan que su orden fuera incumplida sin que él pusiera los medios para evitarlo y que tampoco tuviera en cuenta, ni ordenara investigar, las heridas que presentaba Mercedes Gabaldón, contra la que sólo existía su declaración mientras estaba incomunicada.

Los cuatro absueltos habían sido condenados por la Sección Cuarta que preside Ángela Murillo. Los jueces de la Audiencia Nacional consideraron probado que los cuatro ocultaron y trasladaron a Francia a dos huidos del comando Vizcaya, por lo que les condenaron a penas de entre cinco y siete años.

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