Público
Público

Varapalo judicial a la prensa escrita, que de momento no podrá cobrar un euro de Google por su servicio Discover

Google no tendrá que pagar nada a la entidad de derechos de autor Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, o sea, la SGAE de los libros y la prensa escrita) por enlazar a medios en su servicio Discover, tras una sentencia que es recurrible.

Cartel de Google.
Cartel de Google. Reuters

Una durísima sentencia del juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid, de fecha 20 de diciembre, ha desestimado la demanda interpuesta por el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), una de las principales entidades de gestión de derechos de autor en España, contra Google por reproducir en parte y enlazar contenidos de medios de comunicación escritos en su servicio Discover, del que no se ha probado que sea un agregador de noticias sino simplemente una extensión del navegador Chrome, del gigante de internet.

Según la sentencia, adelantada por el periodista David González Torres en su medio Red De Periodistas y a la que ha tenido acceso Público, Cedro presentó dos facturas por 795.306,30 euros (de 21 de febrero de 2020) y 317.969,46 euros (de 23 de junio de 2020), trató de cobrarlas mediante comunicación por burofax. En una reunión que se celebró en fecha 6 de febrero de 2020, Google transmitió a Cedro su rechazo al pago de ninguna compensación por la prestación del servicio Discover.

El titular del Juzgado de los Mercantil número 16 de Madrid arranca su sentencia con una observación: "La norma en que la demandante ampara su reclamación en la fecha en la que se dicta la presente resolución ha sido derogada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea".

En un largo texto rico en fuentes y tecnicismos, y entre otros muchos razonamientos, el juez destaca al principio el artículo 15.1 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y remarca que "la protección otorgada en virtud del párrafo primero no se aplicará a los actos de hiperenlace", así como que "los derechos contemplados en el párrafo primero no se aplicarán al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa", que es lo que marca su transposición en el Texto Refundado de la Ley de Propiedad Intelectual, vigente actualmente. Concretamente, su controvertido artículo 32.2.

Como contexto, recuerda el magistrado la sentencia que Google abandonó en 2014 su servicio News para España -un agregado automático de noticias con su enlace e indexadas gracias a su propio algoritmo- por negarse a pagar la llamada 'Tasa Google' o 'Canon AEDE', una compensación que debía abonar a Cedro por reproducir parte de las noticias de sus socios.

Lo que Cedro intentaba hacer era cobrar por un servicio que, a su juicio, era similar a News, y es el llamado Discover. Sin embargo, el magistrado entiende que este servicio es una extensión del navegador Chrome "consistente en la adición, bajo el recuadro propio y habitual de la búsqueda que ofrece el motor en sí, de una selección de noticias ilustradas con una fotografía (de estas últimas prescindiremos, porque la demandante no ostenta ninguna habilitación legal para la gestión de ningún derecho sobre ellas), integradas por el titular (completo o no) de la noticia según aparece en un diario de prensa".

Lo que no ha quedado claro para el magistrado son, para él, cuestiones cruciales sobre "el modo de selección por el motor de búsqueda del texto (aleatoriamente, únicamente el inicio, el fragmento más leído, frases completas...), el número de caracteres insertados, la idéntica visualización en todos los entornos (Android e iOS), etc". Es decir, el juez muestra cierta frustración al no poder acceder al algoritmo de Google y comprender su funcionamiento. Lo que sí deduce, vistos los resultados de ciertas búsquedas en Google y viendo lo que muestra su servicio Discover, es que lo que éste muestra o reproduce no son "fragmentos no significativos" sino "palabras sueltas".

Es más, añade que en "el análisis, que puede parecer tedioso, pero que deviene necesario" para comprender el comportamiento de Google al agregar esos enlaces, en otra de las pruebas presentadas por Cedro "ni siquiera los caracteres insertados alcanzan la dimensión mínima necesaria para calificarla como un 'snippet'".

Por otro lado, la sentencia recoge la indeterminación del origen de los cálculos que hace Cedro -basados en lo que vale un clic a una noticia en cuestión- para solicitar más de un millón de euros como compensación equitativa a Google: "Nos hallamos con una tarifa basada en dos estudios cuya autoría, efectiva existencia y contenido se desconoce; y cuyo afirmado autor ideológico no ha comparecido en el procedimiento al objeto de proporcionar las explicaciones necesarias sobre numerosos aspectos inciertos de la metodología aplicada", afirma implacable el juez, que añade que "la tarifa aplicada por Cedro no es clara ni transparente".

El magistrado, al principio de la sentencia, tira de doctrina para afirmar que la muy española 'Tasa Google' (o 'Canon AEDE') "se ha destacado [...] como una rareza mundial, se ha subrayado su aparición sorpresiva en la tramitación de la reforma legal que la incluyó, y se ha censurado su carácter oscuro, ambiguo y de difícil intelección".

Y al final es tajante: desestima íntegramente la demanda de Cedro contra Google e impone "expresamente" las costas procesales al demandante. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, más que probable, en el plazo de 20 días.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias