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Obligada a falsificar el registro de jornada: una sentencia pone de manifiesto la falta de control e inspección

Tras la puesta en marcha del registro obligatorio de jornada en España desde el 12 de mayo de este año, muchas empresas han comenzado a controlar los horarios de los trabajadores, ya sea con aplicaciones móviles, con un sistema de fichaje en el ordenador o con papel y bolígrafo, añadiendo la hora de entrada y de salida de los empleados.

El incumplimiento de dicha ley puede suponer multas a las empresas que no hagan fichar a sus trabajadores. Esta medida se ha llevado a cabo con la intención de perseguir, entre otras cosas, las jornadas laborales abusivas en las que los empresarios no pagan las horas extras. Concretamente, en España, casi 376.000 empleados hacen tres millones de horas extra no pagadas a la semana, un problema que no se podrá erradicar si los empresarios falsean el registro de jornada.

Una nueva sentencia el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, ha demostrado que una empresa obligaba a falsear el registro de jornada a una de sus empleadas cuando el tiempo de trabajo real correspondía a una jornada completa y ha determinado que la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Ahora, la empresa deberá compensar a la trabajadora con 1.090 euros o a readmitirla y abonarle el salario que no ha percibido desde su cese.

La mujer trabajaba como auxiliar de peluquería en la localidad de Manzanares con un contrato de 24 horas semanales con vinculación formativa en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, pero la realidad era que trabajaba a jornada completa.

La trabajadora percibía un total de 680,47 euros mensuales en vez de los 991,66 euros que le corresponderían por una jornada completa. Aunque en el contrato sólo figuraban 24 horas semanales, la realidad era que trabajaba de lunes a jueves cinco horas al día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las nueve de la noche con una hora para comer y los sábados de diez de la mañana a tres de la tarde. Es decir, un total de 35 horas semanales.

Además, y según consta en la sentencia publicada por Diario la Ley, el contrato se firmó meses más tarde de que empezara a trabajar. En el primer contrato firmado con fecha 03.05.2018, la empleada tenía la categoría la categoría de auxiliar de peluquería, mientras que, en un segundo contrato, firmado sólo dos meses después, pasa a ostentar la categoría de oficial de peluquería y estética, pese a que en ambos contratos se sigue reflejando que tienen vinculación formativa.

Tras encadenar varios contratos temporales, su jefa le comunicó verbalmente el despido el mismo día que finalizaba su contrato.

Con todo esto, la empleada demandó a su empresa porque estaba haciendo una jornada completa, pese a que en su contrato figurase una jornada parcial, y porque la empresaria obligaba a las trabajadoras a firmar un registro de horario absolutamente falso. En la prueba de interrogatorio, la trabajadora manifestó que firmaba ese registro falso porque la empresa dijo que o los firmaba o dejaría de trabajar y, en el caso de que pusieran una multa a la empresa, la abonaría ella.

"La empresa les dijo que tenían que hacerlos ellas con su letra y que los firmaba porque se les dijo que si no dejaban de trabajar o, en el caso de que pusieran una multa a la empresa, la abonaría ella", se explica en la sentencia.

El juzgado ha estimado que se trata de un despido improcedente y ha condenado a la empresa a readmitir a la empleada y al abono del salario que no percibió desde el cese o al abono de 1.090 euros.

El abogado laboralista Víctor Llanos explica a Público que "esta sentencia pone de manifiesto la falta de medios que tiene la Inspección de Trabajo", ya que "como se demuestra en este caso concreto, hay empresas en las que las amenazas y las coacciones se utilizan para que el trabajador firme controles de trabajo falsos".

"En España llevamos años apostando por el control de jornada, pero si no se ponen medios tenemos que confiar en la buena fe de los empresarios y esto demuestra que no todos actúan de buena fe", explica.

"El registro de jornada ya era obligatorio para los contratos a tiempo parcial (como es el caso) desde el año 2013 y esta sentencia pone de manifiesto que, aun así, era insuficiente. Lo que no se hacía antes del 12 de mayo no se hará en su totalidad por buena voluntad después. Es necesario aumentar los medios de inspección de trabajo para evitar el fraude en los registros de jornada puedes muy habitual", ha sentenciado.

Dámaso Arcediano González, abogado de la trabajadora, asegura que "el miedo es muy importante para que estos trabajadores no denuncien". "Cuesta mucho llegar a descifrar una cuestión como esta, porque la situación laboral no es la más adecuada y la gente tiene miedo a perder su puesto de trabajo y cubren esta situación".

Por otra parte, Ana, del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de España asegura que "de nada sirve hacer leyes de control laboral si no hay refuerzo en la Inspección de Trabajo".

"Somos menos de 1.000 inspectores en España, cuando la recomendación de la OIT, los cifran en un inspector por cada mil trabajadores".

Esta sentencia pone de manifiesto varias cuestiones; en primer lugar, que una ley de por sí no es eficiente si no se la dota de medios económicos y de personal. Por otro lado, creer en la buena fe de los empresarios, como medida para que se respete una ley, cuando en España casi 376.000 empleados hacen tres millones de horas extra no pagadas a la semana, no es suficiente para conseguir que se cumplan los derechos de los trabajadores. Además, el hecho de que el Decreto Ley no presente una forma concreta para el control horario hace que se pueda falsificar dicho registro de forma sencilla. Este caso en concreto estaría regulado por el Real Decreto 16/2013, en el que se especificaba la "obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial", medida que no sirvió para respetar los derechos de dicha trabajadora.

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