viernes. 29.03.2024
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Aunque no aparezca diariamente en las cifras de afectados, la economía española es una de las grandes damnificadas por la crisis del coronavirus. La proclamación del estado de alarma ha obligado a parar la actividad de muchísimas empresas independientemente de su tamaño y capacidad. La gran mayoría han buscado una solución en los ERTE, una figura casi desconocida hasta hace unas semanas que tiene en vilo a cientos de miles de trabajadores. 

Ante esta situación es muy importante conocer todos los detalles y no perder de vista cuáles son los derechos de los trabajadores. De esta manera entenderán mejor cómo puede afectarles esta medida temporal y así no cometer ningún tipo de error por falta de información. ¿De qué detalles es necesario estar al tanto?

¿Qué es un ERTE?

Lo primero es entender en qué consiste este proceso. Estas cuatro letras, ERTE, sirven de acrónimo para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, una medida recogida en la normativa laboral que puede ser utilizada por las empresas en situaciones excepcionales como la actual. 

Estos expedientes se regulan en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que contempla “la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, cobrando especial importancia este último matiz.

Los derechos de los trabajadores

Su implantación ha generado distintas dudas entre los trabajadores y son habituales las consultas sobre si corresponde algún tipo de indemnización. Laura Palma, abogada especialista en derecho laboral en Civic Abogados, afirma que “la respuesta es negativa”.

De hecho, si por algún casual los afectados por un ERTE consideran que no concurren las circunstancias legales pertinentes y se produce algún tipo de abuso por parte de la empresa, los trabajadores tendrían derecho a impugnarlo ante los tribunales. 

La propia letrada aclara que “no hay extinción de la relación laboral sino, únicamente, una suspensión temporal o reducción de jornada”, lo que significa que no es un despido a pesar de que “el trabajador cobre, en lugar del salario, una prestación por desempleo a la que tiene derecho”. 

Finalmente, los trabajadores afectados deben saber que tienen derecho a su reincorporación una vez concluya este expediente. Ese regreso a su puesto de trabajo debe producirse en las mismas condiciones laborales con las que contaba en el momento previo al cese de la actividad. 

¿En qué se diferencia del ERE?

Parece una obviedad, pero prácticamente la diferencia entre ambos conceptos se hace notar desde el número de siglas. Si el acrónimo ERTE lo componían cuatro letras, el de ERE tan solo son tres. Es en esa letra de menos, la “t” de “temporal”, donde reside la principal desigualad. En un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción no existe un carácter temporal, sino que la desvinculación con la empresa es definitiva. 

El hecho de que en un ERE se pueda extinguir definitivamente el contrato de trabajo implica que para los trabajadores afectados sí existiría una indemnización por despido.

No es un periodo de vacaciones

Si con el fin de eludir un ERTE una empresa propone a sus trabajadores coger este periodo como vacacional, los asalariados deben saber que no es recomendable aceptar esta premisa. “A pesar de que tenga que quedarse en casa, la empresa no puede obligar a un trabajador de forma unilateral a disfrutar de las vacaciones”, explican desde Civic Abogados.

“Esta práctica es irregular y, si se llevara a cabo, el trabajador no deberá aceptarla”, añaden a continuación. Además, recomiendan “interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social cuando se habiliten los plazos procesales que, por el momento, están suspendidos” si sufrieran este abuso por parte de la empresa.empresa.

Los tipos de ERTE

Principalmente, hay que distinguir dos modalidades de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en función de si a los trabajadores afectados se les reduce la jornada laboral o si, finalmente, se suspende su contrato de trabajo. 

El primer supuesto, el de la reducción de jornada, conlleva una disminución o bien en las horas de trabajo diarias o bien en el número de días laborables a la semana. Ante esta situación, los trabajadores afectados sí podrán cobrar la prestación de desempleo y lo harán por aquella parte de la jornada laboral que les ha sido reducida. 

El segundo supuesto recoge aquellas suspensiones temporales de contrato de trabajo. Si bien es cierto que el empleado no podrá acudir a su puesto de trabajo y la empresa no pagará su salario, hay que aclarar que sí percibirá la prestación por desempleo. En cualquier caso, los damnificados regresarán a su rutina cuando finalice la situación que originó el ERTE.

¿Tiene algún tipo de duración el ERTE?

Sobre este aspecto, Laura Palma aclara que “sí que tiene que tener una duración establecida”, aunque “existe la posibilidad de prórroga”. No obstante es complicado fijar una fecha exacta y explica que “en el caso concreto del COVID19 habrá que estar pendientes de los Reales Decretos que regulan el estado de alarma”.

Todo hace indicar que la duración del estado de alarma y de los ERTE irán de la mano. Tan pronto finalice el primero, lo empezará a hacer el segundo y regresará la normalidad para un sinfín de trabajadores que afrontan esta realidad con una gran incertidumbre.

Estos son todos los derechos que tienen los trabajadores afectados por un ERTE