viernes. 29.03.2024
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La crisis del Coronavirus ha salpicado a todos los sectores. También a los alquileres. Cientos de miles de trabajadores han visto suspendida su actividad laboral por culpa de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y ahora se ven con problemas para asumir en tiempo y forma las mensualidades de su contrato de alquiler. ¿Cuál es la mejor solución?

Aumento en las consultas legales

La incertidumbre a todos los niveles que está generando esta pandemia mundial ha provocado un aluvión de consultas legales en los últimos días. Si bien es cierto que las principales dudas se relacionan con asuntos laborales, no se quedan atrás las cuestiones por la Ley de Segunda Oportunidad

Este último mecanismo legal permite volver a empezar económicamente a aquellos que se hayan visto gravemente afectados por una situación de crisis como la actual. Con este soporte se puede superar una situación crítica de insolvencia o bancarrota, dejando atrás las deudas contraídas y empezando de cero. 

El daño económico es evidente y se hace extensible a inquilinos y arrendadores. Desde el Sindicatos de Inquilinas e Inquilinos de Madrid lanzaron una campaña en busca de una suspensión del pago de alquiler y de los suministros básicos (luz, agua y gas) para quien pierda ingresos y no pueda hacer frente al pago.

Actualmente cuentan con 53.000 firmas de las 75.000 que buscan para instar a que el Gobierno tome medidas. De igual modo, reconocen que en las primeras 24 horas del proyecto llegaron a recibir hasta 700 correos de personas afectadas que temían no poder pagar la renta de abril.

Sin respuesta del Gobierno

Hace unos días el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, reconocía que “el Gobierno es perfectamente consciente de que hay mucha gente que se puede ver en la situación de no poder pagar el alquiler”. En cualquier caso, aún no se ha alcanzado ninguna decisión clara al respecto debido a desavenencias internas en el Ejecutivo.

Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y vicepresidenta, situaba el límite “de lo posible y razonable” en la moratoria del pago de hipotecas. Para ella la situación de los alquileres “es distinta” ya que “al otro lado lado no hay bancos, sino ciudadanos”. Además desde el Ministerio apuntan que una moratoria del alquiler “perjudicaría al 95% de los arrendadores”, personas que son también víctimas de esta crisis

Ante esta situación, que desde el propio Sindicato de Inquilinas e Inquilinos consideran de inacción, han decidido convocar una huelga de alquileres desde el 1 de abril hasta que el Gobierno decrete la suspensión de alquileres que solicitan. “Más de 200 organizaciones nos unimos en esta huelga de alquileres para exigir al Gobierno medidas que cubran derechos más básicos durante el confinamiento”, reza en la página web.

Efectos del coronavirus

Eduardo Fernández-Fígares es el socio y creador de desahucioinquilinos.es y es especialista en procesos donde inquilinos y arrendadores son protagonistas. Él explica que “el efecto inmediato va a ser una mayor dificultad para que los arrendatarios, tanto de locales como de viviendas, puedan pagar íntegramente la renta mensual”.

Este abogado da mucha importancia a la cláusula rebus sic stantibus en una situación como la actual y realiza una distinción entre los inquilinos de locales y de viviendas. “Los inquilinos de locales tienen bastantes posibilidades de éxito en caso de pedir una moratoria e, incluso, una reducción de renta en base a la cláusula rebus sic stantibus”, apunta.

No obstante, aclara que “en el caso de los inquilinos de viviendas es más complicado aplicar dicha cláusula”, aunque no descarta que pudiera empezar a aplicarse a partir de esta crisis. 

¿En qué consiste la cláusula rebus sic stantibus?

Eduardo Fernández-Fígares explica que “esta cláusula que no aparece en la ley pero sí en la jurisprudencia viene a decir que si hay un cambio extraordinario e imprevisible (el estado de alarma y el coronavirus lo son) se puede solicitar por la parte perjudicada modificar las condiciones del contrato (la renta)”. De esta manera se lograría “restablecer el equilibrio perdido”.

Ante esta situación de crisis este letrado aconseja “negociar una reducción de renta tanto en caso de locales como de viviendas, porque va a ser lo mejor para las partes a medio-largo plazo”.

Si el propietario no quisiera bajar la renta, “el arrendatario del local podría incluso demandar al arrendador para que sea el juez quien, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, establezca la renta más adecuada a la nueva circunstancia de la crisis”, concluye Fernández-Fígares.

A la espera de una hipotética respuesta oficial del Ejecutivo, la llave del asunto parece estar en este principio de Derecho cuya traducción literal del latín es “estando así las cosas”. Esta situación, en cualquier caso, puede cambiar en los próximos días.

¿Cómo va a afectar el coronavirus a los alquileres?