Otras miradas

Tiempo de crisis, tiempo de oportunidad. Hacia un constitucionalismo verdaderamente democrático

Pilar Garrido

Diputada en el Congreso de los Diputados de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común y secretaria de Políticas Sociales de Podemos.

Ejemplares de la Constitución española. REUTERS
Ejemplares de la Constitución española. REUTERS

La Constitución española del 78, aunque tarde, entra dentro de la tradición de las constituciones sociales de postguerra. Estas constituciones inauguran una nueva etapa dentro del constitucionalismo, una nueva forma de estado: el Estado social.

Para definirlo, M.S. Giannini contrapone el Estado liberal, estado monoclase y excluyente, al nuevo Estado social, un Estado pluriclase y de carácter integrador. El Estado aparece como mediador en el conflicto entre capital y trabajo, con el objetivo de mantener un cierto equilibrio de poder entre las partes y, de este modo, posibilitar condiciones de vida dignas a las clases populares. Aparece así el llamado "constitucionalismo del más débil".

En nuestro texto constitucional la recepción de la forma de Estado social se recoge en el artículo 1.1 CE, y se va desarrollando a largo del articulado, a través de: mecanismos de intervención económica, que permiten una relación entre poder público y sistema económico bajo la premisa del vínculo social de la economía; la constitucionalización del derecho al trabajo o del derecho de huelga y la negociación colectiva; y los derechos sociales, como garantes de las condiciones materiales de la clase trabajadora.

Paulatinamente, se han ido liquidando las condiciones sobre las que se sustentaba el modelo de estado social y los frágiles derechos sociales que dependían de la existencia de un cierto equilibrio de las partes del conflicto se resienten. De forma que, a día de hoy, esos preceptos son inoperantes produciéndose la desnormativización de la Constitución, el vaciamiento de su contenido, hasta que la norma normarum deja de serlo, deja de ordenar la vida social y económica del país.

A partir de la comprensión de esta realidad, podemos plantear alternativas para recomponer el equilibrio roto, pactando, por ejemplo, un programa de transición que fortalezca a la parte debilitada, esto es, que proteja las condiciones de vida de las mayorías sociales, del planeta, que imponga límites al capitalismo salvaje.

Ahora es buen momento, esta crisis del conoravirus nos enseña a valorar lo importante, lo común, permite comprobar nuestras fortalezas, la capacidad de autoorganización de la sociedad, y nuestra disposición a asumir cambios drásticos en nuestro modo de vida cotidiano. Qué mejor momento para preguntarnos cómo queremos vivir, qué necesitamos producir, qué queremos consumir y, en función de la respuesta, dibujar una hoja de ruta.

Como avance, el primer paso en esa hoja de ruta debería ser recuperar la Constitución secuestrada; algo, por cierto, que debería generar poca discusión entre las fuerzas políticas. Para conseguirlo, necesitamos un programa de transición que comience por concretar garantías para los derechos constitucionales olvidados, al mismo tiempo que regula contrapesos eficaces frente al poder ilimitado de los agentes económicos. Hablamos, en definitiva, de constitucionalismo democrático.

Esta grave crisis sanitaria, social y económica puede sentirse, a pesar de los pesares, como un tiempo de oportunidad, si desde hoy mismo empujamos un constitucionalismo verdaderamente democrático. Esta y no otra es la mejor manera de avanzar sin dejar a nadie atrás. ¿Nos ponemos manos a la obra?

Algunos de los contenidos que se podrían comenzar a explorar

Blindaje de los derechos constitucionales. La aprobación de una ley orgánica, vinculante para todos los operadores políticos y judiciales, que establezca criterios claros de interpretación e implementación de los derechos constitucionales, de acuerdo a un nuevo paradigma basado en los derechos humanos. En esta norma se recogerá la cláusula de no regresividad y la obligatoriedad de proteger un mínimo esencial en todos los derechos.

Ingreso mínimo vital. El reconocimiento a todas las personas de una prestación económica suficiente para satisfacer sus necesidades básicas: ropa, comida, alojamiento, tal como se desprende del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos humanos. Esta prestación deberá responder a los estándares internacionales en cuanto a la cuantía y a sus condiciones.      

Trabajo. Boaventura De Sousa nos anima al redescubrimiento democrático del trabajo. Es hora de repensar juntas el concepto de trabajo, los tiempos de trabajo, su distribución.

En ese sentido, la reorganización social de los cuidados ofrece un nuevo marco desde el que empezar a pensar un modelo socioeconómico alternativo. El trabajo se debería articular a partir de las necesidades de la vida (humana y no humana) y no sólo de la lógica de la acumulación, los mercados y el beneficio económico. Los derechos económicos presentes en el texto constitucional deberán servir a ese objetivo.

Bienes Comunes. La búsqueda de nuevas formas de garantizar el acceso a los bienes sobre los que se sostienen los derechos de las personas, ha llevado a idear como posible alternativa, la de los bienes comunes. La garantía de algunos derechos constitucionales reclama la identificación de aquellos bienes necesarios para su satisfacción: agua, alimentos, medicamentos o internet, y empuja a sacar estos bienes de la lógica del mercado, estableciendo límites asociados principalmente a la sostenibilidad social y ambiental.

Más Noticias