jueves. 28.03.2024

Con la entrada de la nueva normalidad en toda España, -Cantabria ya lo había hecho este viernes-, volverán a permitirse la gran mayoría de las actividades pero con unas medidas universales de protección a tener en cuenta. Esto es así porque, aunque despidamos al estado de alarma, al menos de momento -Sánchez no descarta recurrir a él de nuevo en caso de rebrote-, no pasa lo mismo con el coronavirus, que sigue entre la sociedad.

En la población infantil de entre tres y cinco años, la mascarilla es recomendable, pero no obligatoria

La mascarilla es una de estas normas de obligado cumplimiento sea cual sea la comunidad, ciudad o municipio en el que se resida. Todas las personas mayores de seis años deberán llevarla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. De no ser así, las personas podrán ser sancionadas con 100 euros de multa. En el caso de la población infantil de entre tres y cinco años, la mascarilla es recomendable, pero no obligatoria. Mientras, quienes sí están exentas de llevarla son aquellas personas que estén autorizadas por motivos de salud debidamente justificados. Mantener una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros y realizar una higiene correcta sigue siendo esencial para mantener alejado al coronavirus.

En Cantabria, el Gobierno ha publicado una nueva guía para informar a la ciudadanía de las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana que serán de aplicación en la Comunidad en esta nueva normalidad ya que, ahora, son los gobiernos autonómicos quienes rigen sus territorios.

MOVILIDAD LIBRE

No hay ninguna medida específica para restringir la movilidad. Se puede circular por la provincia sin limitaciones, al igual que entre comunidades autónomas. En cuanto a ocupación, en el caso de las motos se pueden ocupar las dos plazas de una moto. Cuando los dos ocupantes son convivientes pueden llevar únicamente el casco reglamentario. En cambio, si el conductor y el acompañante no son convivientes deberán llevar casco integral con visera o mascarilla, si el casco es abierto. En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no será necesario el uso de mascarilla. Si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio, se establece una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, uso obligatorio de mascarilla. 

TRANSPORTES PÚBLICOS

En autobuses y trenes en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. 

ACCESO A LA PLAYA

Se puede acceder a las playas, manteniendo una distancia mínima de seguridad o, en su defecto medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los grupos deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico. Se podrá hacer uso de las duchas, pero, máximo, una persona. 

¿SE PUEDEN USAR LAS PISCINAS RECREATIVAS? 

Está permitida la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo las de uso colectivo en urbanizaciones. El aforo máximo será del 75% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios. En caso contrario, se reducirá dicho aforo para poder cumplir con la distancia de seguridad. En el caso de las de uso deportivo, no será necesaria la cita previa y el aforo máximo de la piscina se mantiene igual, al 75% de la capacidad de la instalación. La actividad deportiva se podrá realizar en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico.

¿PUEDO IR A VER A UN FAMILIAR A UNA RESIDENCIA DE MAYORES? 

Se permite la realización de visitas a los residentes. En todos los casos, será necesaria la cita previa y se deberá cumplir con las medidas higiénico-sanitarias establecidas por el centro, como el uso de mascarilla o el lavado de manos a la entrada y salida de las instalaciones. Se asegurará, al menos, una visita semanal y, dentro de lo posible, podrá ser diaria. 

FLEXIBILIZACIÓN EN LOS BARES Y RESTAURANTES

El aforo máximo para consumir en el interior de los bares es del 75%. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y cuando sea posible, con cita previa, y respetando la distancia interpersonal. También se mantiene la posibilidad de consumir en barra, pero se debe garantizar una separación mínima de un metro y medio entre clientes. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería pueden abrir al 100% del aforo autorizado. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa. 

¿CÓMO PUEDEN ABRIR AHORA LOS LOCALES DE OCIO NOCTURNO? 

Para los bares especiales o pubs y whiskerías, el aforo máximo será del 75%. En el caso de las discotecas, la limitación será el tercio de su aforo. En todo caso, los clientes han de estar en mesas o en la barra guardando las distancias establecidas. El espacio destinado a la pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual. La apertura de locales de juego y apuestas queda condicionada también al 75% del aforo autorizado. 

MEDIDAS EN LOS COMERCIOS

Todos los establecimientos comerciales minoristas de Cantabria tendrán un límite máximo del 75%, con independencia de su superficie útil de exposición y venta. Ha de garantizarse la distancia mínima de un metro y medio entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años, personas con discapacidad y personas cuidadoras. En la resolución autonómica se establecen las medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (ventilación adecuada, desinfección de las instalaciones, etc.), medidas de prevención para los empleados (desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno), relativas a la higiene de los clientes (geles hidroalcohólicos) y en materia de aforo. 

¿CAMBIAN LAS CONDICIONES DE APERTURA EN LOS CENTROS COMERCIALES? 

Sí, se incrementan los aforos en la ‘nueva normalidad’, pero siempre se debe garantizar la distancia interpersonal, y evitar aglomeraciones de personas. Las medidas de aforo serán del 50% en las zonas comunes y recreativas, y del 75% de cada uno de los establecimientos comerciales. 

¿CÓMO SERÁN AHORA LAS ESTANCIAS EN HOTELES O CASAS RURALES? 

Se flexibilizan las limitaciones en las zonas comunes, siempre que se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración. Su aforo será del 75%. En los alojamientos turísticos de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 25 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. También sobre turismo, las actividades de turismo activo y naturaleza se desarrollarán en grupos de un máximo de 30 personas por empresas registradas en este ámbito. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Se permite la actividad de guía turístico y los grupos serán de un máximo de 25 personas. 

¿CÓMO SON LOS EVENTOS CULTURALES Y CONCIERTOS AHORA? 

Los espectáculos culturales se podrán celebrar con menos limitaciones. En espacios cerrados, podrán acceder un máximo de 300 personas y un 75% del aforo. Si son al aire libre, se pueden juntar hasta 1.000 personas sentadas, pero siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad y sin superar el 75% del aforo. Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares. Lo previsto en este apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares que se autoricen a partir del 8 de julio de 2020.

¿CÓMO ES LA FORMACIÓN PRESENCIAL? 

Se permite impartir docencia de forma presencial en centros del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo, aunque no se podrá superar el 75% del aforo máximo permitido. Si no puede guardar la distancia interpersonal de un metro y medio, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo se reducirá a un 50%. En el caso de los centros docentes no universitarios, públicos y privados, se regirán por resoluciones específicas de la Consejería de Educación. 

BODAS Y COMUNIONES

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 75% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta. Estas medidas serán de aplicación para otras celebraciones religiosas o civiles. 

VELATORIOS Y MISAS

Podrán realizarse velatorios con un límite de 50 personas si son en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 50 personas. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 75% de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. 

¿CÓMO QUEDA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN LAS INSTALACIONES Y CENTROS?

En las instalaciones, gimnasios y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. La superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 metros cuadrados. No es necesaria la cita previa. Se mantienen abiertos los vestuarios y las zonas de duchas, aunque no se recomienda su uso con carácter general. 

¿PUEDO ENTRENAR CON EL EQUIPO? 

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas o de cualquier actividad deportiva de ámbito autonómico (no oficiales, deporte escolar y eventos deportivos no competitivos) podrán realizar entrenamientos de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En espacios abiertos, se establece un máximo de 300 participantes de forma simultánea y, en espacios cerrados, un 75% de aforo máximo. A excepción de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público sentado. Se establece un aforo máximo del 75%, con un límite de 300 personas para lugares cerrados, y de 1.000 personas, si se trata de actividades al aire libre. 

¿HABRÁ CAMPUS DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LOS NIÑOS Y JÓVENES ESTE VERANO? 

Sí, aunque garantizando las medidas de prevención e higiene. Si se trata de una actividad al aire libre, se deberá limitar el número de participantes a aquel que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, incluyendo los monitores, de 300 participantes. En espacios cerrados, el límite de participantes será de 120 personas, incluidos los monitores. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 25 personas. 

¿Y GUARDERÍAS Y ESCUELAS INFANTILES? 

Sí. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público, aunque debiendo establecer las medidas de distanciamiento social o, en su defecto, las de protección física. 

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