viernes. 19.04.2024

Es chocante que una sentencia del Tribunal Supremo tenga que ser ratificada por el propio tribunal que la emitió, por cierto, sin justificar dicha ratificación. Se hace rara la consulta de la presidenta del Congreso de los Diputados al tribunal que la emitió, precisamente porque los letrados de las Cortes discrepan de la interpretación de la sentencia que hace el presidente de la sala.

Ojo: no se oponen a la sentencia, pero no ven en el texto explícito de la misma lo que el presidente de la sala del TS da por supuesto. Entre otras cosas porque en una sentencia -que para eso están- no se puede dar por supuesto nada. Sólo faltaría que una vez realizado el esfuerzo para dar por probados los hechos para justificar el fallo, en la manera en la que se explicita el fallo no se pusiera el mismo esfuerzo -más denodado si cabe- de expresar con claridad lo que se dictamina. Especialmente porque eso que se dictamina va a afectar a la vida de la persona juzgada y sentenciada.

No soy jurista, ni baso mis argumentos en elementos jurídicos. Me limito, desde el campo de la filosofía y de la ciudadanía, a exigir que no se quebranten los más elementales principios de la lógica. Y en el fallo de la sentencia de la Sala de lo penal del TS leo un texto muy claro que no se presta a ningún tipo de interpretación, sino a su propia literalidad. Que es el siguiente:

“Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.”

Si el texto necesitara traducción, o conclusiones claras, éstas serían:

Condena del acusado.

Atenuante muy cualificada.

Pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por la multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y dice textualmente: “Notifíquese a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos”.

En ningún caso dice: “notifíquese al Congreso de los Diputados a los efectos oportunos”.

La Junta Electoral Central tiene que ver con el derecho de sufragio pasivo (que es de lo que habla la sentencia). Por tanto, dicha notificación forma parte de la lógica. Pero entre sus competencias, la Junta Electoral Central, una vez terminado un proceso electoral, no tiene atribuciones para despojar a un cargo electo de su acta, a no ser que sea como consecuencia de reclamaciones relacionadas con el proceso de elección. Y eso lo sabe el Tribunal Supremo mejor que yo. Por tanto, ese “comuníquese a los efectos oportunos a la Junta Electoral Central” no tiene (lo afirmo taxativamente) nada que ver con el acta de diputado del en este caso condenado, sino con la inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio.

Y, por el contrario, no aparece en el fallo ningún párrafo explícito que diga: “Comuníquese al Congreso de los Diputados a los efectos oportunos”, como ya hemos señalado antes. Quiere decir que en el momento de dictar la sentencia no están contemplando la inhabilitación especial para ejercer cargo público: precisamente porque el derecho de sufragio pasivo que es el que lo llevó a ser diputado, había sido ejercido mucho antes de dictarse la sentencia.

Lo cual hace extemporánea, fuera de lugar, e incluso hasta impropiamente coactiva la comunicación del juez Marchena, presidente de la sala sentenciadora, a la presidente del Congreso de los Diputados, preguntando cuándo van a ejecutar la sentencia. Aparte de posiblemente protocolariamente inadecuada, porque de poder a poder, lo más adecuado es que cualquier comunicación de esa índole la realice el presidente del Tribunal Supremo y no el presidente de la sala sentenciadora.

Por tanto, una sentencia que necesita la suposición de decisiones implícitas, no formuladas explícitamente y de forma clara, en cualquier caso, es una mala sentencia. Y en último caso, genera un proceso irregular y farragoso, como es el que hemos presenciado estos días.

Por cierto: en ese contexto, también se convierte en impropia la consulta que realiza -también protocolariamente errónea- la presidenta del Congreso de los Diputados a la sala sentenciadora. E impropia es la respuesta inmediata en la que no se justifica ni por asomo (entre otras cosas porque es imposible) que la “inhabilitación especial para ejercer el derecho pasivo” es lo mismo que “inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público”. Algo que sí aparece de manera explícita en otras sentencias.

Todo lo cual lleva al modesto ciudadano que suscribe a pensar y a afirmar que todo este montaje se queda en una completa chapuza. Y que la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados carece de un fundamento lógico, y -por tanto- no debía haberse producido.

E insisto: no me las doy de jurista, porque no lo soy, sino de ciudadano que exige que no se pisoteen los principios de la lógica, y que nuestros tribunales -especialmente el Supremo- sean claros, explícitos, y que no generen inseguridad jurídica a los ciudadanos presuponiendo cosas que no escriben explícitamente en sus sentencias.

La necesaria calidad de las sentencias del Tribunal Supremo